Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palencia, por el que se deniega la inscripción de una sentencia de divorcio.

MarginalBOE-A-2011-3371
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don J. M. M. B. contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Palencia número 2, don Ricardo Olalla García por el que se deniega la inscripción de una sentencia de divorcio.

Hechos

I

El 3 de junio de 2008 se dicta, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Palencia, sentencia de divorcio, de la que resulta la aprobación del convenio en el que se llevan a cabo adjudicaciones de bienes privativos.

II

Presentada copia autorizada de dicha acta en el Registro de la Propiedad de Palencia n.º 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Antecedentes de Hecho. Se presenta en este Registro según asiento 2160 del Diario 23 testimonio de la Sentencia de divorcio de los señores don J. M. M. B. y doña M. del R. F. S., dictada por la Juez doña Sonsoles de la Hoz Sánchez el día 3 de junio de 2008, en la que se transcribe y aprueba el convenio regulador suscrito por ambos cónyuges el 10 de marzo de 2008, resultando dicha fecha del fundamento de derecho segundo de la Resolución Citada. Se acompaña certificación de matrimonio y divorcio expedida por el Registro Civil de Magaz de Pisuerga el 11 de agosto de 2009. Fundamentos de Derecho. En primer lugar como cuestión previa hay que señalar la discordancia de fechas que se observa, pues la sentencia se dictó el 3 de junio de 2008 y el testimonio se expidió con fecha 30 de abril de 2008. En virtud de la sentencia citada se declaró el divorcio del matrimonio formado por don J. M. M. B. y doña M. del R. F. S., incorporándose a la misma el convenio regulador pertinente y que es objeto de aprobación. De la lectura del mismo resulta que no se expresa el régimen económico matrimonial de los interesados, no obstante a la vista de la certificación expedida por el Registro Civil citado y de los asientos practicados en este Registro en cuanto a los bienes inventariados resulta que era el de separación de bienes, según escritura de capitulaciones otorgada el 13 de enero de 1995 en Palencia ante don José Hernández Sánchez, es decir poco después de contraer matrimonio, el 18 de septiembre de 1994. Así mismo se atribuye el uso de la vivienda familiar a don J. M. M., pero no se especifica la titularidad registral de la misma, ni tampoco se especifican los datos registrales de dicha finca. En cuanto a las fincas inventariadas, son la 4.606, de Magaz de Pisuerga, que es una casa, una nave en Villamuriel de Cerrato, finca 9.470, y dos viviendas y dos plazas de garaje, fincas 5.766, 5.767, 5.718 y 5.719 de Magaz de Pisuerga. En el convenio no se especifica título de adquisición, y su valoración se hace de forma global, y se afirma que las viviendas y la nave están hipotecadas, pero sin individualizar la responsabilidad, fijando únicamente una cifra global. Además se inventarían 35 participaciones en una S. L. De la consulta de los asientos de este Registro, a efectos de determinar la titularidad de los bienes inmuebles inventariados, resulta que las fincas 5.766, 5.767, 5.718 y 5.719 las adquirió doña R. F. S., en estado de soltera y que las fincas 4.606 y 9.470 las adquirió por compra como las cuatro anteriores, en estado de casada, pero con carácter privativo. Así pues los seis inmuebles inventariados son privativos de doña R., es decir no hay proindiviso alguno entre los interesados, todos los inmuebles pertenecen con carácter privativo a la citada señora, la cual es así mismo responsable de las deudas hipotecarias a que se ha hecho referencia y que aparecen "inventariadas" de un modo sumario indicando los saldos deudores, pero sin acreditarlo de modo alguno. Como resultado de lo expuesto don J. M. M. B. además de adjudicarse el uso de la vivienda familiar cuya titularidad no se indica ni se aportan datos registrales, y previa compensación por desequilibrio en procedimiento de "separación" abona a doña R. la cantidad de 160.000 euros pagaderos en varios plazos y se adjudica los bienes inventariados comprometiéndose al pago de las cuotas hipotecarias correspondientes a los mismos. Sin perjuicio de que el contenido de un convenio regulador tenga que limitarse a la liquidación del régimen económico matrimonial, y asimismo el artículo 1323 del Código Civil determina que "los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos". Lo cierto es que siempre habrá de tenerse en cuenta el artículo 90 del Código Civil. El Tribunal Supremo en sentencias reiteradas entre otras de 16 de Julio de 2003 y 21 de mayo de 2002, viene a decir "que si bien es cierto que el principio jurídico procesal de la congruencia puede verse afectado por la falta con...

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