DECRETO 298/1999, de 25 de noviembre, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia), para constituir un nuevo municipio con la denominación de San Cristóbal de Segovia.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 298/1999, de 25 de noviembre, por el que se aprueba la segre gación de parte del término municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia), para constituir un nuevo municipio con la denominación de San Cristóbal de Segovia.

A solicitud de la mayoría de los vecinos residentes en el barrio de San Cristóbal deSegovia, dirigida al Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma se inició procedimiento de segregación dirigido a la constitución de San Cristóbal deSegovia en nuevo en independiente municipio.

El autogobierno de los propios intereses pretendido por el núcleo de San Cristóbal de Segovia, se comparte por el propio Ayuntamiento del municipio al que actualmente pertenece y cuenta con el pronunciamiento favorable de la Corporación Provincial deSegovia, manifestado en diversos acuerdos.

Se han observado en la tramitación del correspondiente expediente las prescripciones de la Ley 1/1998, de 4 de junio, deRégimen Local de Castilla yLeón, del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. El expediente ha sido sometido a información pública, consta el informe de laDiputación Provincial, así como el preceptivo dictamen del Consejo deEstado.

Consta acreditado en el expediente la concurrencia de motivos permanentes de interés público relacionados con las obras públicas, consecuencia del desarrollo urbanístico del núcleo de San Cristóbal, y la concurrencia de las condiciones exigibles para la constitución de un nuevo municipio, en cuanto a territorio diferenciado e históricamente consolidado, población y suficiencia de recursos para el adecuado cumplimiento de las competencias y servicios municipales.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de laLey 1/1998, de 4 de junio, deRégimen Local de Castilla y León, en el artículo 9 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en el artículo 13 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Dictamen del Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 25 de noviembre de 1999

DISPONGO:

Primero. Se aprueba la...

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