Orden de 27 de enero de 2012 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2012/2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

ORDEN de 27 de enero de 2012 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2012/2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012050007)

El Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, establece la normativa básica a nivel nacional sobre los derechos de pago único.

El Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, determina la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y establece la normativa a nivel nacional de las ayudas directas a la agricultura y ganadería (Boletín Oficial del Estado, 24/01/2012).

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la Ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que los pagos agroambientales desempeñan una función importante de apoyo al desarrollo sostenible de las zonas rurales, y deben seguir incitando a los agricultores y otros gestores de tierras a la introducción o prosecución de la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales del suelo y de la diversidad de recursos genéticos en agricultura.

Este Reglamento establece también que las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores en zonas desfavorecidas y/o de montaña, son necesarias para compensar los costes adicionales contraídos por los agricultores en estas zonas y evitar con ello el abandono de las tierras, que conlleva consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente.

Igualmente, el Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, establece también que es preciso ampliar los recursos forestales y mejorar su calidad mediante la forestación inicial de tierras agrícolas con el fin de proteger el medio ambiente y el entorno rural, prevenir los incendios y las catástrofes naturales y atenuar el cambio climático, indicando que toda forestación inicial debe adaptarse a las condiciones locales, ser compatible con el medio ambiente y potenciar la diversidad.

El Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 139/2009, de 12 de junio, Decreto 269/2009, de 28 de

diciembre, Decreto 13/2010, de 29 de enero, y Decreto 5/2011, de 28 de enero, en su articulado se mencionan las especificidades de cada submedida.

El Decreto 336/2007, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.8 establece los compromisos de los beneficiarios.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre, de Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura crea el Registro de Explotaciones Agrarias (DOE n.º 99, de 22 de diciembre), en su artículo 3, cuyo funcionamiento se regula en el Decreto 3/1993, de 26 de enero (DOE n.º 15, de 4 de febrero). Según establece dicho decreto en su artículo 2, los titulares de las explotaciones agrarias de Extremadura están obligados a presentar una declaración, con los datos que la Administración regional les solicite. Asimismo, autoriza a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a fijar los modelos para la actualización de los datos a través de una Orden.

Por otra parte, el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) (BOE n.º 274, de 13 de noviembre de 2004), establece que éste será la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.

Las modificaciones a las bases cartográficas y alfanuméricas de SIGPAC deben hacerse durante un periodo razonable, con el fin de evitar errores en las declaraciones de las ayudas solicitadas por los interesados con la nomenclatura de parcelas SIGPAC.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria:

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

SOLICITUDES, DECLARACIONES Y FORMULARIOS

Artículo 1
  1. Solicitud.

    La solicitud única deberá ser presentada por aquellos titulares de las explotaciones agrarias que soliciten ayudas y cuyas explotaciones estén situadas en su totalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos en los que la mayor parte de la superficie de la explotación relacionada en su solicitud de ayuda por superficie se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en caso de no disponer de superficie, si el mayor número de animales se encuentra en esta Comunidad Autónoma, deberán presentar una única solicitud de ayuda, en los formularios oficiales.

    La actualización del Registro de Explotaciones Agrarias será obligatoria para todos los agricultores, sean o no solicitantes de ayudas, de manera que todos los agricultores titulares de superficies agrarias en Extremadura deberán realizar Solicitud Única aunque no soliciten las ayudas que mediante esta orden se regulan, incluyéndose los titulares que no

    tengan la mayor parte de la superficie de su explotación en Extremadura. El Registro de Explotaciones Agrarias incluirá los datos contrastados de superficies de las explotaciones agrarias de Extremadura que hayan sido declarados bien mediante Solicitud Única, bien mediante Declaración al Registro de Explotaciones.

    La Solicitud Única tendrá también como objeto la actualización de los datos del Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI), a través de los formularios de superficie correspondientes, para aquellos agricultores que soliciten ayudas agroambientales de Producción Integrada y para aquellos otros que aún no solicitando estas ayudas estén inscritos en dicho Registro.

    Las entidades colaboradoras, entendiendo como tales aquellas que hayan firmado el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para la presentación de estas ayudas, podrán presentar los formularios de ayudas en las condiciones que se especifican en dicho Convenio, atendiéndose para su presentación a todo lo demás expresado en el presente artículo.

  2. Pagos, ayudas, declaraciones y actualizaciones.

    1. Pago desacoplado en el régimen de pago único, establecido en el Título III del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

    2. Ayuda específica al algodón, establecida en la Sección 6 del capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

    3. Ayuda a los productores de remolacha azucarera, establecida en la Sección 7 del Capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 29 de enero.

    4. Ayuda nacional a los productores de frutos de cáscara, establecido en el Título III, Sección 3.ª del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012, de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

    5. Prima a los productores que mantengan vacas nodrizas y prima nacional adicional a los productores de vacas nodrizas, establecidas en el artículo 111 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.

    6. Declaración de superficie forrajera a efecto del cálculo de la carga ganadera de la explotación para la percepción de la ayuda para compensar desventajas específicas que afecten a los agricultores que mantienen vacas nodrizas, en aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.

    7. Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 al Programa Nacional del desarrollo de la PAC en España, Programa Nacional de Fomento de Rotaciones de Cultivo, Programa Nacional de Calidad de legumbres, Programa Nacional Fomento medidas agroambientales frutos de cáscara, pagos adicionales al algodón, tabaco, remolacha, del sector ovino-caprino y del sector vacuno.

    8. Solicitud de derechos a la reserva nacional del régimen de pago único, establecida en el artículo 41 del Reglamento CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

    9. Admisión al régimen de pago único para aquellos agricultores que no lo hubieran hecho con anterioridad y deban hacerlo en esta campaña, como consecuencia de la integración del sector del abandono definitivo del viñedo. También deberán presentar la admisión aquellos agricultores que no tengan derechos definitivos antes de presentar la solicitud única 2012 y se les hayan asignado derechos provisionales como consecuencia de la integración en el régimen de pago único en 2012 de alguna de las siguientes ayudas: ayuda específica del arroz, prima a las proteginosas, ayudas a los frutos de cáscara, ayuda a las semillas, ayudas a los forrajes desecados destinados a transformación y prima al sacrificio en el sector vacuno.

    10. La solicitud de pago de las ayudas agroambientales de aquellos beneficiarios con compromisos iniciados en campañas anteriores para las siguientes submedidas: control integrado en el cultivo del olivar, producción integrada en...

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