DECRETO 336/2007, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Cabezuela del Valle
Rango de LeyDecreto

DECRETO 336/2007, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la Ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que es preciso ampliar los recursos forestales y mejorar su calidad mediante la forestación inicial de tierras agrícolas con el fin de proteger el medio ambiente y el entorno rural, prevenir los incendios y las catástrofes naturales y atenuar el cambio climático, indicando asimismo que toda forestación inicial debe adaptarse a las condiciones locales, ser compatible con el medio ambiente y potenciar la diversidad.

La Ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura regulada en el presente Decreto, se basa en lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013, cuya política de desarrollo rural se articula en torno a cuatro ejes, uno de los cuales engloba medidas destinadas a proteger y mejorar los recursos naturales.

Esta Ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas, podrá cubrir uno o varios de los siguientes costes: costes de implantación, costes de mantenimiento y la compensación por la pérdida de ingresos respecto a la ganancia de los agricultores previa a la forestación de la tierra.

El Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que los Estados miembros especificarán las tierras agrícolas que puedan acogerse a la ayuda a la primera forestación en virtud del artículo 43 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 responde a las disposiciones del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la Ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que consolida el nuevo escenario en el que la política de desarrollo rural ha dejado de ser un instrumento de la Política de cohesión y ha pasado a acompañar y completar la Política Agraria Común (PAC). No obstante, el desarrollo rural, como señala dicho reglamento, debe contribuir a la consecución de los objetivos de cohesión económica y social establecidos en el Tratado, así como a las demás prioridades políticas recogidas en las conclusiones de los Consejos Europeos de Lisboa y Gotemburgo, relativas a la competitividad y el desarrollo sostenible.

La Ayuda al Desarrollo Rural a través del FEADER debe contribuir a la consecución de unos objetivos específicos entre los que se encuentra la mejora del Medio Ambiente mediante la gestión de Tierras.

Con el fin de completar el contenido estratégico de la política de desarrollo rural en consonancia con las prioridades de la Comunidad, a propuesta de la Comisión, el Consejo ha adoptado las Directrices Estratégicas Comunitarias de desarrollo rural para el periodo 2007-2013 (Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006), entre las que se encuentran la mejora del medio ambiente y el entorno rural.

Sobre las bases de las Directrices Estratégicas Comunitarias, el Estado Español ha elaborado su Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, que garantiza la coherencia entre las prioridades comunitarias, nacionales y regionales. Dicho plan se aplicará a través de los Programas de Desarrollo Rural, que en el caso de España, son de carácter regional.

Por lo que en su virtud, consultados los sectores interesados y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 14 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura del régimen de ayudas para la primera forestación de tierras agrícolas, conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013, en régimen de concurrencia competitiva.

Las bases reguladoras de la ayuda son las contenidas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre y el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre.

La ayuda regulada por el presente Decreto será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Finalidad.

Esta ayuda para la primera forestación de tierras agrícolas tiene como finalidad la implantación de nuevas masas forestales adecuadas a los correspondientes ecosistemas, alcanzando los árboles una densidad y un volumen que permita su gestión racional tras el período de ayuda.

Esto se consigue financiando uno o más de los siguientes conceptos; costes de la implantación inicial, costes de mantenimientos en las nuevas repoblaciones, y compensación al beneficiario de la ayuda sobre las parcelas forestadas por la pérdida de ingresos como consecuencia del cambio de uso de las tierras, con el objeto a largo plazo de a la vez contribuir al desarrollo rural sostenible, preservar el medio ambiente mediante la protección de las aguas y el suelo, prevenir los incendios forestales y otras catástrofes naturales, así como atenuar las consecuencias del cambio climático.

La consecución de este fin lleva a la ampliación de los recursos forestales, y a la mejora de su calidad en Extremadura.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de explotaciones agrarias, personas físicas o jurídicas, que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación, que tengan su domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que deberán figurar, en el momento de la solicitud, como titulares de las parcelas objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y no hallarse incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. En el caso de que la solicitud la formule persona distinta del propietario, éste dará conformidad expresa al solicitante, suscribiendo el modelo que aparece como Anexo VI del presente Decreto.

  3. En el caso de existir varios propietarios, cada uno de ellos dará conformidad expresa al solicitante suscribiendo el modelo que aparece como Anexo VI del presente Decreto.

  4. La ayuda contemplada en el presente Decreto no se otorgará a los agricultores que se beneficien de la ayuda a la jubilación anticipada, ni a aquellos que perciban subvenciones declaradas como incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.

  5. La ayuda contemplada en el presente Decreto no se concederá para la plantación de árboles de Navidad.

Artículo 4 Concepto de ayuda y cuantías.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre el presente Decreto regula la ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas que incluirá uno o más de los siguientes conceptos:

  1. Costes de implantación:

    1. Los costes de implantación incluirán los gastos necesarios para la preparación del terreno, los gastos de plantación, la adquisición de plantas y protectores para defender las plantas frente a diversas especies animales y las inclemencias meteorológicas en sus primeras edades, y las obras complementarias necesarias para un óptimo desarrollo de la plantación.

    2. La idoneidad de las especies elegidas, así como, los requisitos técnicos para la viabilidad de la forestación (densidad, preparación del terreno, calidad de la planta, necesidad de protección de la planta, necesidad de obras complementarias, etc.), deberán ser estudiados, contrastados y aprobados por la Administración, teniendo en cuenta las características de la estación ecológica (situación geográfica, altitud, condiciones edáficas y climáticas) y los factores del terreno (orografía, pendiente, pedregosidad y vegetación y fauna preexistente).

    3. Las propuestas deberán someterse a la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental, en especial las afectadas por el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales de la fauna y flora silvestres, cuando se trate de actuaciones en lugares de la Red Natura 2000, y el plan de protección contra incendios forestales, el...

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