DECRETO 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su artículo 93, deroga parcialmente el Reglamento (CE) 1257/1999, y en su consideración 35 establece que los pagos agroambientales deben seguir desempeñando una función importante a la hora de apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la demanda cada vez mayor de servicios medioambientales por parte de la sociedad.

La Decisión 2006/144/CE del Consejo, de 20 de febrero de 2006, establece las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural en el periodo de programación 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 1 de Reglamento (CE) n.º 1698/2005, que prevé que se adopten a escala comunitaria, directrices estratégicas de desarrollo rural para el periodo de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, con objeto de fijar las prioridades de desarrollo rural.

Sobre las bases de las Directrices Estratégicas Comunitarias, el Estado español ha elaborado su Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 que garantiza la coherencia entre las prioridades comunitarias, nacionales y regionales. Dicho plan se aplicará a través de los Programas de Desarrollo Rural, que en el caso de España, son de carácter regional.

La Decisión de la Comisión C(2008) 3836, de 16/07/2008, aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (España) para el periodo de programación 2007/2013.

En consecuencia, manteniendo los objetivos de la normativa comunitaria, las ayudas establecidas en el presente Decreto tienen como finalidad la introducción o prosecución de la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad de recursos genéticos en agricultura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de enero de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013.

  2. Las ayudas reguladas en el presente Decreto serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Son de aplicación los apartados 1 (pagos entre 16.10.2006 y 31.12.2006) y 2 del artículo 3 del R(CE) 1320/2006, por lo que los compromisos pendientes serán imputables al FEADER en el nuevo periodo de programación y el importe de los que hay que atender a partir del 1.1.2007.

  4. Los requisitos en materia de condicionalidad son idénticos a los previstos en los Reglamentos (CE) 1782/2003 y 796/2004.

Artículo 2 Tipos de ayuda.

La Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá, a través de la correspondiente Orden de convocatoria de la Solicitud Única de la Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, las distintas líneas de Ayudas que se aplicarán de las recogidas en el Programa Regional de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma y que se reflejan en el presente Decreto.

En el caso de los pagos de ayudas correspondientes a los compromisos adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2007 se atenderá a lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

Para compromisos adquiridos después del 1 de enero de 2007, a través del Decreto 334/2007, será de aplicación lo establecido en el nuevo Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013 aprobado.

Las ayudas agroambientales correspondientes al Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura, recogidas en el presente Decreto, irán destinadas a los agricultores que suscriban los correspondientes compromisos agroambientales de forma voluntaria durante un periodo de, al menos, cinco años consecutivos para las posibles actuaciones en cuanto a la convocatoria de las ayudas de:

- Control Integrado en el cultivo del olivar.

- Producción Integrada en el cultivo de arroz, frutales de hueso, frutales de pepita y olivar.

- Agricultura Ecológica en el cultivo de frutales de secano, frutales de hueso, frutales de pepita, olivar y viñedo para vinificación.

- Ganadería Ecológica.

- Apicultura para la conservación de la biodiversidad.

- Gestión sostenible de Dehesas.

- Sistemas agrarios de especial interés para la protección de las Aves Esteparias.

- Razas Autóctonas en Peligro de Extinción en Extremadura: Vacuno (Blanca Cacereña, Berrenda en Negro, Berrenda en Colorado, Morucha-Variedad Negra); Caprino (Verata, Retinta Extremeña); Ovino (Merina-Variedad Negra); Equino (Asnal andaluza); Porcino (Ibérico-Variedad Lampiño e Ibérico-Variedad Torbiscal).

Artículo 3 Duración de los compromisos y obligación de solicitud.

Las ayudas agroambientales pueden concederse a los titulares de explotaciones que suscriban de forma voluntaria compromisos agroambientales durante un periodo de cinco años consecutivos.

Los compromisos y las unidades (superficie, colmenas, UGM) acogidas deberán mantenerse cinco años consecutivos a partir de la fecha de la solicitud que se resuelva con la concesión de la ayuda.

Las superficies deberán declararse, conforme al SIGPAC, en la solicitud de la concesión de la ayuda y de los pagos anuales de la misma a nombre del beneficiario. No podrán sufrir variación, excepto por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que serán valoradas por la autoridad competente.

Una vez concedida la ayuda mediante la correspondiente resolución, los pagos se concederán anualmente, previa solicitud en plazo y forma por parte del beneficiario, y contribuirán a paliar los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados del compromiso suscrito.

La solicitud anual de la ayuda dentro del plazo y forma establecido para ello es un compromiso obligado del beneficiario. Su incumplimiento injustificado en más de una ocasión a lo largo del periodo de compromisos supondrá falta suficiente para la revocación de la ayuda y la obligación de devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 4 Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Las autoridades competentes podrán reconocer como circunstancias excepcionales los supuestos siguientes:

- El fallecimiento del productor.

- Una larga incapacidad profesional del productor.

- Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agrícola de la explotación.

- La destrucción accidental de los edificios de la explotación destinados al ganado.

- Epizootias que afecten a todo o parte del ganado productor.

- El acogerse el beneficiario al cese anticipado de la actividad agraria.

- Imposibilidad de seguir asumiendo la totalidad de los compromisos por ser su explotación objeto de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas o aprobadas por las autoridades competentes si éstas no eran previsibles en el momento de suscribir los compromisos.

En el caso de concurrir situaciones que puedan considerarse como casos de fuerza mayor y/o de circunstancias excepcionales, deberán notificarse por escrito en un plazo de diez días hábiles a partir del momento en que el beneficiario, o su representante legal, se halle en situación de hacerlo, con presentación de pruebas pertinentes a la entera satisfacción de la autoridad competente.

Artículo 5 Modulación de las ayudas.

Por motivos de economía de escala se realizará una modulación de la intensidad de las ayudas agroambientales en función del tamaño de la explotación. Para las medidas agroambientales dicha modulación se hará en función de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCAs). Se considera la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA) como superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de hectáreas de la explotación.

En razón de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013, se establece la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA) para las medidas agroambientales en cuestión, en 20 ha.

- Entre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR