DECRETO 334/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Cabezuela del Valle
Rango de LeyDecreto

DECRETO 334/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su artículo 93 deroga parcialmente el Reglamento (CE) 1257/1999, y en su consideración 35 establece que los pagos agroambientales deben seguir desempeñando una función importante a la hora de apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la demanda cada vez mayor de servicios medioambientales por parte de la sociedad.

Deben seguir incitando a los agricultores y otros gestores de tierras a prestar servicios a la sociedad en su conjunto mediante la introducción o prosecución de la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad de recursos genéticos en agricultura.

La Decisión 2006/144/CE del Consejo, de 20 de febrero de 2006, establece las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural en el periodo de programación 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 1 de Reglamento (CE) N.º 1698/2005, que prevé que se adopten a escala comunitaria, directrices estratégicas de desarrollo rural para el periodo de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, con objeto de fijar las prioridades de desarrollo rural.

Sobre las bases de las Directrices Estratégicas Comunitarias, el Estado Español ha elaborado su Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 que garantiza la coherencia entre las prioridades comunitarias, nacionales y regionales. Dicho plan se aplicará a través de los Programas de Desarrollo Rural, que en el caso de España, son de carácter regional.

En consecuencia, manteniendo los objetivos de la normativa comunitaria, las ayudas establecidas en el presente Decreto tienen como finalidad la introducción o prosecución de la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad de recursos genéticos en agricultura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

  2. Las ayudas reguladas en el presente Decreto, serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Tipos de ayuda y cuantía.

La Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, las distintas líneas de Ayudas que se aplicarán de las recogidas en el Programa Regional de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma, así como las cuantías y los compromisos específicos de cada una de ellas a seguir por los beneficiarios.

Las Ayudas recogidas en el presente Decreto irán destinadas a los agricultores que suscriban los siguientes compromisos agroambientales de forma voluntaria durante un periodo de cinco años:

Control Integrado en el cultivo del Olivar.

Producción Integrada en el cultivo de Arroz, Frutales de Hueso,

Frutales de Pepita.

Agricultura Ecológica en el cultivo de Frutales de Secano, Olivar y Viñedo para vinificación.

Razas Autóctonas en peligro de Extinción en Extremadura:

Vacuno (Blanca Cacereña, Berrenda en Negro y Berrenda en Colorado); Caprino (Verata, Blanca Andaluza, Negra Serrana, Retinta Extremeña); Ovino (Merina-Variedad Negra); Equino (Gran raza asnal andaluza).

Ganadería Ecológica.

Apicultura.

Explotaciones de Dehesas.

Las especificidades de cada Ayuda se determinarán en la correspondiente Orden de Convocatoria de solicitud única de la política agraria comunitaria.

Artículo 3 Comité Técnico de Medidas Agroambientales.

A efectos de coordinar, verificar y velar por la homogeneidad de las distintas normas técnicas que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas agroambientales, se crea el Comité Técnico de Medidas Agroambientales como un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en base a las siguientes directrices.

  1. Composición del Comité:

    Presidente: Jefe de Servicio de Ayudas Estructurales.

    Vicepresidente: Director de Programas Agroambientales.

    Secretario: Jefe de Sección de Programas Agroambientales.

    Vocales:

    · Jefe de Negociado de Programas Agroambientales.

    · Director de Programas de Producción Integrada, diagnósticos y avisos agrícolas.

    · Jefe de Sección de Sanidad Vegetal.

    · Jefe de Sección de Ganadería Ecológica y Natural.

    El Comité Técnico de Medidas Agroambientales podrá solicitar asesoramiento técnico cuando lo estime conveniente.

  2. Funciones del Comité:

    1. Será el encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de las medidas agroambientales.

    2. Aprobar los Planes de Explotaciones que se presenten, con anterioridad a la resolución aprobatoria de la concesión de la ayuda.

    3. Adoptar cuantas medidas técnicas se consideren necesarias y coordinar todas aquellas actuaciones que tengan como objetivo el cumplimiento de los compromisos agroambientales y de ésta manera garantizar la buena gestión de las ayudas.

Artículo 4 Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto, las personas físicas o...

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