Decreto 15/2010, de 5 de febrero, por el que se regulan las Agrupaciones de Productores Agrarios (APAs) y sus Uniones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 15/2010, de 5 de febrero, por el que se regulan las Agrupaciones de Productores Agrarios (APAs) y sus Uniones en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010040018)

El Reglamento 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) hace mención a los requisitos que deben cumplir determinadas Agrupaciones de Productores para optar por ayudas, sin que exista una regulación específica de las Agrupaciones a nivel europeo.

El Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura a la Junta Regional de Extremadura señala que, en lo relativo a la distribución de funciones y competencias se transfieren a los entes preautonómicos entre otras las acciones relativas a la promoción, tramitación, asesoramiento técnico, vigilancia e inspección de las Agrupaciones de Productores Agrarios, así como la calificación previa que se elevará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su conocimiento y ratificación, que éste hará, siempre que cumpla la normativa vigente.

A nivel autonómico, el Decreto 195/2008, de 26 de septiembre (DOE n.º 189), establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, con el objeto de la mejora de los procesos de gestión de las competencias que esta Consejería tiene asignadas.

Como consecuencia, se produce la asignación de nuevas competencias, reordenación y reasignación de éstas entre los distintos órganos directivos que la componen. Las funciones de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria están descritas en el artículo 3 del Decreto 195/2008. Concretamente en el apartado l) se designa la función relativa al apoyo a las Agrupaciones de Productores Agrarios (APAs).

Habiendo finalizado el programa operativo que servía de financiación a las ayudas contempladas en el Decreto 133/2004, de 27 de julio, resultan inaplicables dichas ayudas, por lo que, en aras de una mayor claridad de las normas que constituyen el cuerpo normativo vigente en la materia, se hace conveniente la derogación del Decreto 133/2004, de 27 de julio.

Por ello, habiendo sido consultados los sectores afectados, y teniendo en cuenta que sigue siendo preciso estimular e incentivar la reagrupación de agricultores con el objeto de intervenir en el desarrollo económico por medio de la acción común dirigida a concentrar la oferta y adaptar la producción a las exigencias del mercado así como establecer un adecuado control y comprobación que la reagrupación de los agricultores se realiza con garantías suficientes en cuanto a su estabilidad y eficacia, es por lo que la Comunidad Autónoma de Extremadura considera necesario establecer los requisitos para la creación y reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios (APAs) y sus Uniones que desarrollen con carácter principal su actividad en dicho territorio. Asimismo se establecen los requisitos y obligaciones a cumplir para su reconocimiento, las obligaciones a observar después de su reconocimiento y se abre la posibilidad de establecer ayudas para incentivar su constitución y facilitar su funcionamiento.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de febrero de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular las Agrupaciones de Productores Agrarios (APAs) y/o sus Uniones, estableciendo los requisitos para su creación y el procedimiento para su reconocimiento.

Cada...

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