DECRETO 195/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 188/2007, de 20 de julio, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural derivada de la nueva composición y organización del Gobierno Regional dispuesta en el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Del análisis continuo de la evolución de los procesos de gestión de dichas competencias se deduce la posibilidad de mejora constante de éstos mediante modificaciones puntuales que contribuyan al incremento de su eficacia sin que la misma vulnere los principios de contención del gasto público. Por ello y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, por el que se asignan las competencias en materia de Justicia y se modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica se considera necesario proceder a la adecuación de la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Hay que desatacar que la nueva estructura derivada de la asunción de competencias por parte de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural no implicará la alteración de las estructuras básicas de la misma en cuanto al número de centros directivos que la integran sino la puntual modificación de su denominación, la reasignación de funciones entre los mismos y la simple reordenación de los medios humanos y materiales que concretamente se aplican a tal finalidad.

En virtud de lo anterior, a iniciativa del Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 26 de septiembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Órganos Directivo.
  1. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, bajo la superior dirección del titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    - Secretaría General.

    - Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

    - Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

    - Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias.

    - Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local.

    - Dirección General de Desarrollo Rural.

    - Dirección General de Administración Local.

  2. El Consejo de Dirección de la Consejería es el órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, presidido por el titular de la misma y del que forman parte los Secretarios y Directores Generales así como los miembros del Gabinete del Consejero cuyo Jefe actuará como Secretario del Consejo.

    Al Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras Unidades y Órganos dependientes de la Consejería.

  3. El Consejero estará asistido por un Gabinete, compuesto por el titular de la Jefatura del mismo y los Asesores del Consejero; todos ellos tendrán la condición de personal eventual.

Artículo 2 Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá, además de las atribuciones conferidas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, las siguientes tareas:

  1. La coordinación de planes y programas que se desarrollen en materias de la competencia de la Consejería.

  2. Prestar asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería en cuantos asuntos éste considere conveniente.

  3. Elaboración, en su caso, estudio, informe y tramitación de disposiciones generales en materias de la competencia de la Consejería.

  4. Elaborar, conjuntamente con las Direcciones Generales y la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local, el anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, así como la tramitación del de los organismos y entidades adscritos a la Consejería y dirigir y controlar la gestión del Presupuesto de la misma.

  5. Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

  6. Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

  7. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

  8. Coordinar, dirigir y organizar el régimen interno de los centros, dependencias y órganos adscritos a la Consejería, asumiendo su control, seguimiento e inspección, sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección General de Servicios.

  9. La superior dirección de los servicios y sistemas de control y auditoría interna especialmente los derivados de la normativa comunitaria.

  10. En general, la superior coordinación de la actividad de la Consejería en sus aspectos técnico-jurídicos.

  11. Recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos en orden a la consecución de una información adecuada y precisa en materias de la competencia de la Consejería.

  12. Coordinar, dirigir y organizar el Registro General y Auxiliares de la Consejería así como autorizar la creación de estos últimos.

  13. Cuantas otras le sean encomendadas por el titular de la Consejería.

Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Planificación y Coordinación.

- Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

- Servicio de Informática.

- Servicio de Auditoría Interna.

Asimismo, se adscribe a esta Secretaría General la Unidad de Automatización y Organización Territorial Periférica.

Artículo 3 Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria ejercerá las funciones siguientes:

  1. Las relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región así como el control sanitario de las mismas.

  2. Las correspondientes en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal.

  3. Ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

  4. Ordenación de la producción integrada y ecológica y su indicación en los productos alimenticios.

  5. Autorización y supervisión de las entidades y organismos de control, acreditación y normalización de calidad de productos agroalimentarios.

  6. El desarrollo, si procede, de los procesos electorales de los órganos de gestión de las figuras de calidad y asociaciones sectoriales...

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