Decreto de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Pesca. (Decreto 127/2008, de 27 de noviembre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El Decreto del Presidente del Principado 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma ha introducido una serie de modificaciones en la estructura de la Administración del Principado de Asturias, debido a la necesidad de adecuar la organización a los nuevos retos y la nueva coyuntura económica, política y social que se presenta. En esta nueva redistribución competencial esta Consejería de Medio Rural y Pesca ejercerá las competencias relativas a las materias agrarias, ganaderas, agroalimentarias, forestales y de pesca, que venían desarrollando la anterior Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

La estructura que establece el actual Decreto responde a la citada redistribución competencial. Las Direcciones Generales de esta Consejería que desarrollarán las competencias asignadas mantienen la misma organización y número que las existentes hasta la fecha, dando así respuesta al objetivo de reorganización eficaz sin crear nuevos órganos centrales.

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto del Presidente 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración habrán de someter al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de aprobación del Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, previsión a la que da cumplimiento el presente Decreto.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Medio Rural y Pesca, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de noviembre de 2008, dispongo:

I Organización General de la Consejería Artículo 1
ARTÍCULO 1 Estructura general
  1. La Consejería de Medio Rural y Pesca, para llevar a cabo sus funciones y bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

    1. Órganos centrales:

      1. º Secretaría General Técnica.

      2. Dirección General de Ganadería y Agroalimentación.

      3. Dirección General de Desarrollo Rural.

      4. Dirección General de Política Forestal.

      5. Dirección General de Pesca.

    2. Organismos públicos:

      1. Entidad pública Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

      2. Comisión Regional del Banco de Tierras.

  2. Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actividades del departamento, funcionará, como órgano interno, el Consejo de Dirección, que estará presidido por quien sea titular de la Consejería y del que formarán parte los titulares de los órganos centrales de la misma, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal convocado por quien ostente la presidencia.

II Secretaría General Técnica Artículos 2 a 5
ARTÍCULO 2 Funciones y estructura
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de esta última en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes:

    1. La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales.

    2. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    3. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento; el análisis y control.

    4. Las funciones de auditoría interna del organismo pagador.

    5. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    6. La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería, así como la producción, en su caso, de estadísticas de interés para el departamento.

    7. En general corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa y gestión, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

  3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

    1. Servicio de Asuntos Generales.

    2. Servicio Presupuestario y de Apoyo al organismo Pagador.

    3. Unidad de Auditoría Interna al organismo Pagador.

ARTÍCULO 3 Servicio de Asuntos Generales

El Servicio de Asuntos Generales asumirá la organización, coordinación y control de las unidades inferiores el desarrollo de funciones en materia de régimen interior, de personal, contratación y expropiaciones, así como archivo, documentación y optimización de los recursos humanos de la Consejería.

Asimismo, desarrollará las funciones de asistencia jurídica que correspondan a la Secretaría General Técnica y los trabajos y estudios necesarios para la preparación de disposiciones de carácter general, la producción de estadísticas de interés para el departamento, y cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

ARTÍCULO 4 Servicio Presupuestario y de Apoyo al Organismo Pagador

Le corresponde elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Consejería, la tramitación de expedientes de ingresos y gastos; el seguimiento, análisis y control presupuestario, y la autorización de documentos contables, con excepción de...

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