STSJ Murcia , 10 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:2926
Número de Recurso265/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1.324 ROLLO Nº:

RSU 265/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de Octubre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa "Televisión Murciana S.A.", contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 14 de enero de 2000, dictada en proceso número 624/1999, sobre relación laboral (contrato de trabajo), y entablado por don doña Valentina frente a la empresa "Televisión Murciana, S.A.".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "I) Doña Valentina trabajó para la empresa Televisión Murciana S.A. desde el 1 de abril de 1997, con categoría de auxiliar recepcionista en el centro de trabajo de Murcia con salario de 39.525 pesetas más su prorrata, que no era delegado de personal sindical o miembro del comité de empresa. Y lo hizo hasta el 30 de julio de 1998, formalizando finiquito el 26 de noviembre de 1998 por la cantidad de 500.000 pesetas, que textualmente dice: "he recibido de la empresa Televisión

Murciana s.A. la cantidad de 500.000 pesetas en concepto de salarios pendientes y atrasados, por lo que una vez hecho efectivo el cheque por el cual percibe dicha cantidad, me entenderé totalmente saldada y finiquitada por todos los conceptos salariales y de otra índole que se hayan podido derivar de mi relación con la empresa antes indicada". II) En concreto la actora vino trabajando a tiempo parcial una media de 17 días al mes y 4 horas al día. Solicita se declare como relación laboral la prestación realizada en la empresa de 1 de abril de 1997 a 30 de julio de 1998"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por doña Valentina contra Televisión Murciana, S.A., debo declarar que la actora en el periodo de 1 de abril de 1997 a 30 de julio de 1998 se encontraba unida con la empresa en virtud de una relación laboral a tiempo parcial en las condiciones descritas en los hechos probados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María José Ruiz Rodríguez, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Valentina , presentó demanda, solicitando que se declare relación laboral el tiempo trabajado para la empresa en el periodo de 1 de abril de 1997 a 30 de julio de 1998, y se condene a la empresa a pasar por tal declaración.

La sentencia recurrida estimó la demanda, reconociendo que la actora en el periodo de 1 de abril de 1997 a 30 de julio de 1998 se encontraba unida a la empresa en virtud de una relación laboral a tiempo parcial.

La empresa, Televisión Murciana S.A., disconforme, interpuso recurso de...

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