STSJ Canarias , 28 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:3653
Número de Recurso744/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 28 de septiembre de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Imanol contra Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº 0000885/2001 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Imanol , contra Blandy Motor, S.L . El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente 1º.- D. Imanol con DNI NUM000 vino prestando servicios para la demandada desde el 10.01.89, con la categoría profesional de oficial de 2ª y salario de 40,33 Euros diarios, con prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - El actor fue despedido el 4.03.00 dictándose sentencia pro el Juzgado de lo Social nº 4 de esta capital el 16.06.00 , revocada por la del TSJ de Canarias de 25.04.01 declarando la improcedencia del despido, formulándose opción por la indemnización y liquidándose los salarios de tramitación en trámite de ejecución en la cuantía de 9.805,96 Euros, por acuerdo entre las partes del 11.03.02.

  2. - El actor prestó servicios para la empresa Géminis Canarias desde el 1.08.00.

  3. - El actor no percibió la liquidación de las partes proporcionales de vacaciones y pagas extraordinarias que ascendía a 606.057 ptas. (3.642 Euros).

  4. - El actor interpuso papeleta de conciliación ante el SEMAC el 4.10.01, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 18.10.,01, con resultado "intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que con estimación de la excepción de prescripción, debo desestimar la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por D. Imanol y, en consecuencia, absolver a la empresa Blandy Motor S.L. de las pretensiones deducidas en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima, la demanda deducida en solicitud de la parte proporcional de las pagas extras devengadas al producirse el despido y vacaciones no disfrutadas, al tener prescrita la acción ejercitada situando el "dies a quo" en la fecha del despido.

Mostrando su disconformidad la dirección legal del actor formaliza escrito de recurso articulando un motivo único de censura jurídica, denunciando, al amparo del ap. c/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral , infracción del artículo 4.2.f. Estatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 59.2 y 56.1 del mismo Texto Normativo y con los artículos 3.1 y 1969 Código Civil argumentando:

  1. - Que cuando un trabajador acciona frente al despido interesando ser restablecido en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir, en esa fecha, en la del despido, no ha podido empezar el término de prescripción de los conceptos salariales cuyo vencimiento no haya sobrevenido -pagas extras- o de aquellos otros compensable económicamente si la readmisión no tiene lugar -vacaciones-, siendo así, ninguna presunción de abandono de derechos, ninguna lesión a la seguridad jurídica y a la certeza de las relaciones jurídica, puede deducirse en cuanto a los citados devengos, en tanto penda la controversia por el despido. En cualquier caso, el empresario tiene la...

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