SAP Baleares 69/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2006:660
Número de Recurso257/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

MIGUEL ANGEL AGUILO MONJOMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSOJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000257/2005

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 69/06

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Marzo de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO CAMBIARIO nº 239/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el rollo nº 257/05, en los que aparece como parte actora-apelada a la entidad VIAJES FORTUNA TOURS S.L., representada por el Procurador Sr. JUAN JOSE PASCUAL FIOL, asistida del Letrado Sr. Bartolomé Domenge Amer, y como demandado-apelante a D. Luis Pedro, representado por el Procurador Sr. ANTONIO COLOM FERRA asistido del Letrado Sr. Pere Crespí Cabot.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA de fecha 13 de Enero de 2005 , cuyo fallo literalmente dice:

"Que desestimando la oposición cambiaria formulada por el Procurador Sr. Colom en nombre y representación de D. Luis Pedro contra la demanda cambiaria interpuesta por el Procurador Sr. Pascual en nombre y representación de Viajes Fortuna Tours S.L., debo declarar y declaro que procede seguir adelante la ejecución con relación exclusivamente al pagaré nominativo por importe de 30.000 ¤, de 12 de junio de 2002, y vencimiento el 10 de julio del mismo año, imponiendo las costas a la parte deudora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, la Sala dictó auto en fecha 12 de mayo de 2005 , denegando la práctica de la prueba solicitada por la parte apelante, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional desestimó la oposición cambiaria formulada por el procurador Sr. Colom, en nombre y representación de D. Luis Pedro, contra la demanda cambiaria interpuesta por el Procurador Sr. Pascual, en nombre y representación de Viajes Fortuna Tours S.L., y declaró que procedía seguir adelante la ejecución con relación exclusivamente al pagaré nominativo por importe de 30.000 ¤, de 12 de junio de 2002, y vencimiento el 10 de julio del mismo año, imponiendo las costas a la parte deudora.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Luis Pedro se alzó contra la referida sentencia y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra, en su lugar, en la que se estimara la oposición cambiaria formulada por dicha parte, y, en su consecuencia, se denegara el despacho de ejecución, con imposición de las costas a la parte ejecutante.

Dicha parte apelante reproduce en esta alzada las excepciones de falta de legitimación pasiva y/o falta de provisión de fondos que alegó en la primera instancia.

TERCERO

En cuanto a la excepción basada en que el Sr. Luis Pedro al intervenir en la firma del título que se ejecuta no lo hizo en nombre propio, sino en su condición de administrador único en nombre y representación de la entidad mercantil Construcción Evantcru S.L., no puede prosperar. Pues respecto a tal cuestión, el Juez "a quo" en la sentencia apelada resuelve en el mismo sentido que lo ha hecho esta Sala en reiteradas sentencias en supuestos semejantes al de autos, cuando hemos indicado que la responsabilidad de la persona física nacía de una situación objetiva de apariencia creada por la misma, cuya conducta omisiva al no consignar que actuaba en representación de la sociedad no podía en derecho cambiario generar la desprotección de la actora; es decir, la expedición del pagaré en tales condiciones debía perjudicar a quien lo emitía y no al acreedor. Por lo que la persona física viene obligada al pago al no haber hecho constar en el pagaré, en la antefirma, que lo suscribía en nombre de la entidad.

CUARTO

Según hemos indicado antes, la parte apelante reproduce en esta alzada la excepción de falta de provisión de fondos, en base a que ningún negocio subyace en el título que se ejecuta, ni con dicha parte ni con la entidad mercantil Construcción Evantcru S.L., de la que el hoy ejecutado-apelante es el administrador único; pues el pagaré es "de favor".

La parte actora de la demanda cambiaria al contestar dicha oposición cambiaria en la primera instancia, en la vista que se celebró conforme lo dispuesto en el art. 826 de la LEC en relación con lo establecido en el art. 443 de la misma , alegó que el pagaré, dentro del juicio cambiario, tiene un tratamiento especial, por lo que la...

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