SAP Cantabria 315/2008, 6 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:2008:746 |
Número de Recurso | 764/2007 |
Número de Resolución | 315/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00315/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 764/07
Sección Cuarta
SENTENCIA NUM. 315/08
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martinez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
========================================
En la Ciudad de Santander, a seis de mayo de dos mil ocho.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos
de juicio Cambiario 638/06, Rollo de Sala núm. 764/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de
Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Benedicto , representado por la Procuradora Sra.
Espiga Pérez , y defendido por el Letrado D. José Ramón Merino Ganzo ; y parte apelada la entidad " EUROALICANTINA
IMPORT-EXPORT S.L." , representada por el Procurador Sr. Calvo Gómez , y defendida por el Letrado D. Manuel Pomares
Alfosea.Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Santander , y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 27 de Junio de 2007, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: QUE DESESTIMANDO LA OPOSICIÓN formulada por la parte deudora en estos autos, DEBO MANDAR Y MANDO seguir adelante el juicio cambiario instado por el Procurador don CESAR ALVAREZ SASTRE, en nombre y representación de la parte acreedora EUROALICANTINA IMPORT-EXPORT S.L., contra el deudor don Benedicto por las cantidades y en la forma señaladas en el auto de 1/9/2006 , con expresa imposición de costas a dicho deudor.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la representación legal de D. Benedicto se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que desestimó la oposición formulada por la parte ahora recurrente.
Los motivos de oposición son los mismos que los alegados en la demanda de oposición cambiaria, añadiendo en esta alzada la falta del requisito de procedibilidad, protesto, regulado en el art. 51 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
Respecto a dicho motivo de oposición debe considerarse como cuestión nueva, cuyo planteamiento causa indefensión a la parte que no pudo contestar a dicho motivo de oposición. A ello debe añadirse que en el ejercicio de la acción directa, tal como ocurre en el presente supuesto, en el que se ejercita la acción por el tenedor del pagaré frente al firmante ( art.49 por remisión del art. 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque) no es preciso ni protesto ni declaración equivalente a tenor de lo dispuesto en el art. 49 y 96 de referida ley cambiaria.
Respecto a la falta de legitimación.
El art. 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque dispone:" Todos los que pusieren firmas a nombre de otro en letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de la persona en cuya...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba