SAP Murcia 487/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución487/2011
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 1 (civil)
Fecha24 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00487/2011

SENTENCIA Nº 487/11

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veinticuatro de octubre de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Cambiario núm. 2.129/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. trece de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Expopanasa S.L., representada por la Procuradora, Sra. Blaya Rueda, y defendida por la Letrada Sra. Valle Rodríguez, y como demandada, y en esta alzada apelante, Terrazazas de Murcia S.L., representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores, y defendida por el Letrado Sr. López de Egea, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha uno de abril de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que desestimando la oposición formulada por la representación procesal de TERRAZAS DE MURCIA S.L. contra la demanda instada por EXPOPANASA S.L. debo acordar y acuerdo seguir adelante el procedimiento, hasta hacer completo pago a la entidad actora de cuanto viene acordado en concepto de principal, intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Se condena a la parte ejecutada oponente al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 679/2011, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 24 de octubre de 2011.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser desestimadas las alegaciones de la apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, debiendo decir, no obstante, que no se aprecia que lo expuesto en la misma infrinja lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 233 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, debiendo decir que éste es posterior a la emisión y vencimiento del pagaré y libramiento y vencimiento de la letra, de manera que su aplicación retroactiva,...

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