SAP Murcia 460/2011, 10 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 460/2011 |
Fecha | 10 Octubre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00460/2011
SENTENCIA Nº 460/11
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a diez de octubre de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Cambiario núm. 1021/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Murcia, entre las partes, como actora, y demandada de oposición, y en esta alzada apelada, Automáticos Jerónimo S.L., representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás, y defendida por el Letrado Sr. Sánchez García, y como demandada, y demandante de oposición cambiaria, y en esta alzada apelante, Leocadia, representada por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer, y defendida por el Letrado Sr. Martínez-Abarca Sánchez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 25 de noviembre de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que desestimo la demanda de oposición formulada por el Procurador D. SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER en nombre y representación de Dª. Leocadia contra LA ENTIDAD MERCANTIL AUTOMATICOS JERONIMO, S.L. representada por el Procurador D. JOSE Mª. JIEMNEZ- CERVANTES NICOLAS, debo condenar a la demandada a que abone a la actora la suma de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000#) de principal, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de presentación al cobro y al pago de las costas procesales".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y a su vez demandante de oposición, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 577/2011, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 10 de octubre de 2011.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante, en primer lugar, que las letras de cambio objeto del presente procedimiento carecen de ejecutividad, considerando que las cambiarles debieron timbrarse doble si se pretendía hacer valer sus efectos ejecutivos más allá de los primeros seis meses desde su libramiento, invocando al efecto la Ley del Impuesto de...
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