SAP Burgos 228/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2008:370
Número de Recurso163/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00228/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN00

N.I.G.: 09059 38 1 2008 0000345

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000163 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIRANDA DE EBRO

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000330 /2007

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 228

En Burgos a veinticinco de Junio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000330 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIRANDA DE EBRO, a los que ha correspondido el Rollo 0000163 /2008, en los que aparece como parte apelante LOGROGAIR,S.L. representada por la procuradora doña ELENA COBO DE GUZMAN PISON, y asistida por el Letrado D. EMILIO VEA RUIZ, y como apelado D. Pedro Antonio, asistido por el Letrado D. GUSTAVO SALAZAR LOZANO, sobre reclamación cantidad. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo ESTIMAR LA OPOSICION interpuesta por D. Pedro Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mayte Porro Araico, contra MERCANTIL LOGROGAIN S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Rebollar González y ABSOLVER a D. Pedro Antonio, de todos los pedimentos efectuados en su contra ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Logrogair SL. se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 23-6-2008 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la acción cambiaria la sentencia apelada acoge la excepción prevista en el artículo 67.1º de la Ley Cambiaria y del Cheque por inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaria al haberse firmado el pagaré, no a título personal, sino en representación de la mercantil de la que el librador del pagaré es administrador, por lo que según la sentencia es esta última la que viene obligada al pago del pagaré. La cuestión que se plantea es, por lo tanto, si el representante de una sociedad que no hace constar su representación en la antefirma queda obligado personalmente, o si la obligación de pago es para la sociedad que representa.

SEGUNDO

En la sentencia de esta misma Sala nº 327 de 01.06.00 y en la de 12.12.01 se decía que en relación con la segunda de las excepciones opuestas, ciertamente el representante de la librada estampó su firma en el acepto de la cambial sin hacer ninguna otra mención, y más concretamente sin utilizar las clásicas expresiones P.P. o por poder, y sin tan siquiera usar el sello de la empresa, con lo que faltó evidentemente la expresión clara en la antefirma de la representación...

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