SAP Valencia 190/2006, 12 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA ANTONIA GAITON REDONDO |
ECLI | ES:APV:2006:1984 |
Número de Recurso | 139/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 190/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
M
SENTENCIA NÚM.: 190/06
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
Dª. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO
En Valencia a doce de mayo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente DON/ DOÑA Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000139/2006, dimanante de los autos de Procedimiento cambiario - 000367/2003, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SUECA, entre partes, de una, como demandada opositora apelante a Gloria, y de otra, como demandante apelado a MERCANTIL HEINEKEN ESPAÑA SA, sobre Cambiario, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gloria.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Sueca nº. 1, en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, contiene el siguiente FALLO: "Desestimando la oposición a la demanda de juicio cambiaria presentada por la Procuradora Dña. Isabel Gorris Aguilar, en nombre y representación de Dña. Gloria, debo mandar y mando que siga adelante la ejecución instada por la mercantil Heineken España S.A., con imposición de las costas procesales a la parte demandada"
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Gloria, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Dictada sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se desestimaban los motivos de oposición alegados por la representación procesal de Gloria al procedimiento cambiario instado por la representación procesal de la entidad HEINEKEN ESPAÑA SA, interpone recurso de apelación la parte demandante de oposición reiterando en la alzada la posibilidad de introducir en el procedimiento cambiario alegaciones referentes tanto a la falta de validez de la declaración cambiaria como a las excepciones personales entre las partes, como puede ser la falta de liquidación de las cantidades reclamadas. Así, indicaba que el juicio cambiario carece de validez, siendo igualmente nula la disposición del contrato en la que se regula su expedición, por resultar abusiva dicha cláusula y haberse expedido el pagaré con total ausencia de voluntad de obligarse, concluyendo que, cuando a una de las partes se le impone la obligación de librar un pagaré y suscribirlo en blanco, con facultades del ejecutante de completarlo cuando se produce su vencimiento o el anticipado del contrato causal, no existe verdadera voluntad de obligarse cambiariamente, o en todo caso ha de entenderse viciada dicha voluntad, y por tanto considerarla inexistente. Para el caso de no estimarse tales alegaciones, indicaba la recurrente que el pagaré había sido establecido en garantía del cumplimiento de la obligación concertada entre las partes, y que sus efectos se extendían únicamente a la devolución de las cantidades adelantadas por el vendedor y al pago de las facturas de suministros pendientes de abono, correspondiendo a la parte demandada en oposición acreditar que la liquidación efectuada por la misma y materializada en la cantidad fijada en el pagaré se corresponde con la realidad de las operaciones realizadas entre los litigantes.
La representación procesal de la entidad HEINEKEN ESPAÑA SA solicitó la confirmación de la resolución dictada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba