STSJ Cataluña 3061/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2016:4218
Número de Recurso1487/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3061/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8029855

AF

Recurso de Suplicación: 1487/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 17 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3061/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Sara frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 28 Barcelona de fecha uno de diciembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 637/2014 y siendo recurridos Comunidad de Propietarios CALLE000 núm. NUM000 y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de junio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha uno de diciembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por Sara, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000, DE BARCELONA, debo declarar y declaro su Despido Objetivo de fecha de efectos de 31 de Mayo de 2.014: Procedente.

Que debo condenar y condeno a la Comunidad demandada a abonarle la indemnización de 17.062,20 Euros. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Sara, con Documento Nacional de Identidad NUM001, prestó servicios por cuenta y orden de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000, DE BARCELONA, con Antigüedad de 1 de Julio de 1.994, con Categoría Profesional de Conserje y con un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 1.421,85 Euros mensuales, conforme a la hoja de Salario de Abril de 2.014.

SEGUNDO

La actividad económica de la entidad demandada es la de finca urbana en el inmueble allí ubicado.

TERCERO

El 16 de Mayo de 2.014, el entonces Secretario-Administrador de la Comunidad de Propietarios demandada: Jeronimo, hizo entrega a la actora de Carta de Despido Objetivo, por causas económicas, con base en el Artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos extintivos de 31 de Mayo de 2.014, firmada por dicho Secretario-Administrador y que ella firmó como: "No conforme" (Documento 1 de la parte demandada, a Folios 9 a 11).

CUARTO

Con la Carta de Despido Objetivo, la Comunidad de Propietarios demandada calculó la indemnización de veinte días de Salario por año de servicio, con el tope de doce mensualidades, en la cantidad de 16.667,60 Euros, y no puso a disposición de la actora indemnización alguna.

QUINTO

Con fecha de efectos de 31 de Mayo de 2.014, la entidad demandada la dio de baja en la Seguridad Social (Documento 6 suyo, a Folio 174).

SEXTO

El 31de Mayo de 2.014, la actora firmó "liquidación y finiquito" (Documento 3 de la demandada, a Folio 145).

SÉPTIMO

En Acta de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios de 12 de Marzo de 2.014, en la que se aprobó el estado de cuentas de la Comunidad de Propietarios correspondiente, la Comunidad de Propietarios presenta un saldo deudor de 9.457,33 Euros a 31 de Diciembre de 2.013 (Documento 7 suyo, a Folios 175 a 177).

OCTAVO

A 15 de Mayo de 2.014, el saldo deudor de la Comunidad de Propietarios demandada ascendió a 14.853,27 Euros, según certificación de Jeronimo como Consejero Delegado de Solgues GPI, S.

L., principal 1ª (Documento 12 de la parte demandada, a Folio 188).

NOVENO

En Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de fecha 12 de Mayo de

2.014, se acordó que las tareas de limpieza que hasta entonces venía realizando la actora, serían realizadas en adelante por un servicio de limpieza externo que se contrataría a tal efecto (Documento 8 suyo, a Folios 180 y 181).

DÉCIMO

En Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, la actora no figura con relación laboral posterior.

UNDÉCIMO

En Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Barcelona (Documento 1 de la actora, a Folios 79 y 80) se concluyó:

"La finca urbana dispone de dos ascensores.

Examinada la documentación aportada por la empresa se Requiere a la misma en el Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social proceda a efectuar el pago del salario en concepto salarial del segundo ascensor, ascendiendo a un 15% del salario bruto, y únicamente se le retribuía un 10% por uno de ellos, correspondiente al último año.

Así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social.

Consta que en fecha 13.11.2014, la empresa efectúa el pago de la diferencia salarial del 5% (concepto segundo ascensor), por una cantidad de 384,60 euros, mediante transferencia bancaria a la trabajadora, Sra. Sara .

Consta que en fecha 17.12.2014 se efectúa la cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social por la diferencia salarial mencionada.".

DUODÉCIMO

En el Boletín Oficial del Estado del lunes, 3 de Diciembre de 2.012, se publicó el Auto de 23 de Octubre de 2.012, declarando en estado de concurso a Grupo Inversor Punta Galera, S. L., en el Concurso Voluntario 642/2.012, Sección C5, del Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona (Documento 9 de la parte demandada, a Folio 181).

DECIMOTERCERO

El 7 de Julio de 2.014, en el Concurso de Acreedores 638/2.011 C5, ante el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona, de Grupo Inversor Punta Galera, S. L. U.; Restbuild, S. L.; Proyecto Inmobiliario Emity, S. L.; Som Tots, S. L.; Terradets, S. L.; Montbeau Inmobiliaria, S. L.; se aprobó Acuerdo transaccional alcanzado el 5 de Julio de 2.014 entre las concursadas y Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A. (Sareb).

DECIMOCUARTO

La Comunidad de Propietarios demandada tenía una trabajadora: la actora.

DECIMOQUINTO

La actora interpuso Demanda en Reclamación de Cantidad contra la Comunidad demandada, que dio lugar a los Autos 656/2.014 del Juzgado de lo Social 1 de Barcelona, donde solicitó el archivo provisional por intento de solución extrajudicial, según consta en la citada Acta de la Inspección.

DECIMOSEXTO

Se dan por reproducidos (Documentos 10 a 15 de la parte demandada, a Folios 182 a 201):

Correo electrónico del Abogado Antonio Raventós Riera en el que informa de la comparecencia en el Concurso de Acreedores de Grupo Inversor Punta Galera, S. L.;

Burofax remitido a la Administración de dicho Concurso de Acreedores, informando de un crédito contra la masa por importe de 21.299,70 Euros a la Comunidad de Propietarios;

Estado de cuentas de la comunidad a fecha de 31 de Diciembre de 2.013, con un saldo deudor de

9.457,33 Euros;

Demanda incidental contra la Administrador del Concurso del Grupo Inversor Punta Galera, S. L. en reclamación de 68.088 Euros;

Solicitud de adjudicación de fincas por parte de la Sareb.

DECIMOSÉPTIMO

El 1 de Julio de 2.014, la Comunidad demandada formalizó un Contrato de Trabajo, como Limpiadora, con Nana Janelidze, como Limpiadora, a Tiempo Parcial, tres horas a la semana, martes de 7 a 8 y viernes de 13 a 15 horas, declarando aplicable a esa relación laboral el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios, con una nómina de Octubre de 2.014, de líquido a percibir, de 112,38 Euros (Documento 16 de la parte demandada, a Folios 202 a 207).

DECIMOCTAVO

El 23 de Junio de 2.014, la actora interpuso Papeleta de Conciliación, por Despido Objetivo Improcedente, contra la Comunidad de Propietarios luego demandada.

Dicho Acto se celebró a las 10.56 horas del 9 de Julio de 2.014, con el resultado de:

Intentado sin efecto, por incomparecencia de la parte interesada no solicitante, sin alegar justa causa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Dª Sara, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la codemandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NÚM. NUM000 impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta en reclamación por despido objetivo. Se alza en suplicación la parte actora, cuyo recurso impugna la representación letrada de la Comunidad de Propietarios demandada, interesando su desestimación.

El recurso tiene por objeto, al amparo de los apartados b ) y c) del art. 193 LRJS, la revisión de los hechos probados y el examen del Derecho aplicado por la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo se ha de recordar que la suplicación no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión «ex» novo de las pruebas practicadas en el juicio sino, además y principalmente, que cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el juzgador «a quo» no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en autos patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable el error de aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta que respecto de los «elementos de convicción» -concepto más amplio que el de medios de prueba aportados a los autos- el art. 97.2 LRJS le otorga, no puede verse contradicha ni desvirtuada por...

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