El 'pacto sucesorio' derecho foral o autonómico civil y derecho de la Unión europea

AutorJosu J. Sagasti Aurrekoetxea
CargoProfesor titular de Universidad de Derecho mercantil - Profesor Jean Monnet de la Unión Europea
Páginas1305-1311
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 790, págs. 1305 a 1319. Año 2022
1305
El «pacto sucesorio» derecho foral o autonómico civil y derecho de la Unión Europea
por
JOSU J. SAGASTI AURREKOETXEA
Profesor titular de Universidad de Derecho mercantil
Profesor Jean Monnet de la Unión Europea
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO GENERAL.—II. DETERMINACIÓN MA-
TERIAL DEL SUPUESTO DE HECHO.—III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
DE LA RESOLUCIÓN: 1. CONFIGURACIÓN JURÍDICA CONTEXTUAL Y ESPECÍFICA REFERIDA A
LOS PACTOS SUCESORIOS. 2. SUPUESTO DE HECHO DE LA RESOLUCIÓN. 3. «PROFESSIO IURIS».
4.INTERRELACIÓN ENTRE EL DERECHO NACIONAL Y EL DERECHO COMUNITARIO. «RATIO DECIDEN-
DI».—IV. PROPUESTA DE «LEGE FERENDA».
I. PLANTEAMIENTO GENERAL
La relación entre el Derecho foral o Autonómico civil y los Reglamentos eu-
ropeos sobre la ley aplicable es una cuestión que se plantea con cierta frecuencia
en diferentes ámbitos materiales de aplicación en el contexto de la justicia civil,
que puede conllevar notables disfunciones. Ello se debe a la vocación de unifor-
midad en sus soluciones que presenta el Derecho europeo, máxime tratándose
de reglamentos, auténticas leyes europeas obligatorias en todos sus extremos.
Esta es la forma que revisten la totalidad de los instrumentos relativos a la ley
aplicable en el dominio de la justicia civil.
Esta breve recensión aborda la cuestión, en materia de pacto sucesorio,
planteada entre el Derecho gallego y el Reglamento (EU) núm.650/2012, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 relativo a la compe-
tencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones,
a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de su-
cesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
Dicha cuestión ha sido tratada en la Resolución de 20 de enero de 2022, de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [en lo sucesivo, Re-
solución], en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la
propiedad de Pontevedra, núm.2, a inscribir una escritura de pacto sucesorio
de mejora en el contexto del mencionado Reglamento (UE) núm. 650/2012,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio. Ello, no obstante, en la
Resolución existe también una mención expresa de la troncalidad del Derecho
Civil Vasco.1

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