Herencia en la que no consta el régimen económico matrimonial de heredera casada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Como regla general, las adquisiciones mortis causa por persona casada no afectan a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, y no es exigible la constancia del nombre y domicilio del cónyuge y el régimen económico matrimonial (Art. 51.9) RH.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de un acta de protocolización de operaciones particionales aprobadas judicialmente, en Bilbao. Una de las herederas, que ratifica la protocolización en Madrid, donde vive, es casada y no se especifica su vecindad civil.

Debe decidirse, por tanto, si en el título calificado, de manifestación y adjudicación de herencia aceptada pura y simplemente, siendo una de las herederas casada, es o no necesario expresar el nombre del cónyuge y el régimen económico-matrimonial de tal heredera

Registradora: Opone a la inscripción que no se hace constar el régimen económico matrimonial de la heredera casada, lo que resulta necesario conforme al artículo 51.9 RH.

Notario: Alega que la expresión del nombre del cónyuge heredero y el régimen económico-matrimonial sólo es preceptivo cuando concurra el cónyuge en la aceptación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 995 del Código Civil, al referirse -a contrario- a la eventual responsabilidad que afecta al patrimonio conyugal en las hipótesis de aceptación sin beneficio de inventario si concurre el cónyuge a la aceptación.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina:

Pone de relieve la Resolución que esta cuestión ha sido resuelta en RR. de 27 de abril de 1999 y 16 de julio de 2009, ambas reiteradas por las de 5 de marzo de 2020 y 21 de septiembre de 2021, conforme a las cuales cabe concluir:

1 Las adquisiciones mortis causa no afectan a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, quedando exceptuadas de la aplicación de aquella exigencia del artículo 51.9 del Reglamento Hipotecario.

En igual sentido el artículo 159 del Reglamento Notarial solo exige la constancia del nombre y apellidos del cónyuge en el supuesto de que el acto o contrato afecte a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal.

2 "Caben, ciertamente, supuestos excepcionales en los que por ley o pacto exista entre los cónyuges una comunidad de tipo universal, pero precisamente por ese carácter han de ser objeto del mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR