SAP Zaragoza 398/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2006:2140
Número de Recurso529/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. Juan I. Medrano Sánchez

Magistrados:|

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza a dieciséis de Junio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey

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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 8 de Junio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Zaragoza, en autos de juicio ordinario seguidos con el número 1.174/04, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 529/05 en el que han sido partes, apelante, la demandada COMERCIAL BENEDI, S.L. representada por la Procuradora Dª Mercedes Nasarre Gimenez y asistida la Letrada Dª Beatriz Rubio Mombiela, y, apelada, la demandante Dª Claudia representada por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre y asistida del Letrado D. Juan Manuel Aisa Vallejo siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: 1º). Estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Claudia.

  1. ). Condeno a COMERCIAL BENEDÍ S.L. a que abone a la parte actora la cantidad de 17.1114,69 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

  2. ). Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Comercial Benedí, S.L., se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 13 de Junio de 2006 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos admitidos que las partes concertaron tres contratos de arrendamiento de tres locales en fechas 1-5-85, 1-4-89, y 1-10-01 y que la parte demandada comunicó el 11-7-03 a la actora que procedía a su resolución.

La parte actora ejercitó acción de reclamación de cantidad por el concepto de pago de alquileres (4.143,04 euros), por perjuicios por la extinción anticipada ( 6.667,50 euros) y reembolso por trabajos efectuados para devolver los locales a su adecuado estado (10.183, 45 euros). Un total de 20.923,99 euros, que deducida la fianza, resultó una cantidad reclamada de 18.459, 84 euros.

La sentencia reconoce el derecho del actor a cobrar la totalidad de la cantidad reclamada por alquileres, así como por las obras. En cuanto a perjuicios, reconoce el derecho a cobrar los meses de abril y mayo (2.788, 20 euros) y deniega los meses siguientes porque los locales se volvieron a alquilar en el mes de junio.

Interpone recurso de apelación la parte demandada interesando la revocación de la sentencia en los aspectos que condena al pago de 2.788, 20 euros por rentas de los meses de abril y mayo y en cuanto al pago de 7.605,6 euros por coste de reposición de tabiques.

SEGUNDO

En cuanto a la indemnización de perjuicios, se alega en el recurso que no hay relación de causalidad entre el desistimiento de los contratos y la falta de ocupación de los locales y en relación a los arts 7, 1.101 y 1.103 CC. La parte apelada considera que la arrendataria desistió de los contratos, lo que constituye un incumplimiento con los efectos de los arts 1.101, 1.106 y 1.124 CC

El contrato de 1989 se rige, según la Disposición Transitoria Primera de la LAU de 1.994 por el art 9 del RD 2/1985, es decir, que su duración es la pactada por las partes. El contrato de 2.001 según el art 4. 3 de la LAU de...

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