SAP Valencia 118/2003, 19 de Febrero de 2003

PonenteMARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO
Número de Resolución118/2003
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

ROLLO NÚM. 875/02

SENTENCIA NÚM.: 118/2003

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO En Valencia a diecinueve de

febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 875/02, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº. 947/01, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia nº. 6, entre partes, de una, como demandado apelante a B. P. S.A., y de otra, como demandantes apelados a DON M. Y E. , sobre saneamiento de vicios ocultos en una vivienda, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el B. P. S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de Valencia nº. 6, en fecha veintinueve de mayo de dos mil dos, contiene el siguiente FALLO: "Estimando la demanda formulada por la procuradora doña L. O. F. en nombre y representación de don M. y doña E. , debo condenar y condeno al demandado B. P. S.A. a que indemnicen solidariamente a la parte actora en la suma de 803'55 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el B. P. S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio verbal promovido por la representación procesal de M. y E. contra la entidad B. P. SA, se dictó sentencia por la que, estimando la demanda, se condenaba a la demandada al pago de determinada cantidad. Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la representación de la parte demandada, solicitando la desestimación de la demanda y consiguiente absolución, alegando a tal efecto que la sentencia dictada no tenía en cuenta que los gastos reclamados por los demandantes se refieren a la reparación de defectos en la construcción de elementos comunes del edificio, las viguetas, reparación que por lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal corresponde a los componentes de la Comunidad de Propietarios, sin que el B. P. SA forme parte de dicha comunidad, entendiendo que la demandada sólo sería responsable cuando los defectos recayesen sobre los elementos privativos del piso; añadía que, además, la Comunidad de Propietarios está legitimada para reclamar al amparo del artículo 1591 del Código Civil por estar ante supuesto de defecto constructivo. Con carácter alternativo, solicitaba no fuera condenado al pago correspondiente a los gastos del informe pericial aportado en la demanda, por tratarse de gasto del proceso lo que, en su caso, habría de ser incluido como una partida más en la tasación de costas, no como una deuda por principal con el devengo de intereses tal y como solicita la demandante.

La parte actora solicitó la confirmación de la sentencia, que entendía ajustada a derecho, en base a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido en los autos.

SEGUNDO

Con arreglo al contenido documental obrante en los autos, en relación con las grabaciones audiovisuales del juicio celebrado en la instancia, la Sala acepta y da por reproducidos en la presente resolución tanto los hechos que se consideran probados como los fundamentos jurídicos de la sentencia impugnada, ciñéndose la presente resolución a las cuestiones planteadas en el recurso de apelación,...

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