STSJ Comunidad Valenciana 6207, 14 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2005:6207
Número de Recurso378/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6207
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Tercera Asunto nº378/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a catorce de noviembre de dos mil cinco.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA ROSARIO VIDAL MAS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Nº 2030/05 En el recurso contencioso administrativo nº 378/02 interpuesto por Doña Antonia y otros, representados por el Procurador Don Juan Gozalvez Benavente y defendidos por el Letrado Don Ignacio J. Juan Esplugues, contra el Acuerdo de 13 de diciembre de 2001 del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, dictado en el expediente No 35/2000, sobre justiprecio de parcela expropiada para la realización de las obras "Aparcamiento Publico en la Avda Fco Cerda, De L´Amaig y c/ Violinista Matas"

Han sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Onteniente, representado por el Procurador Don Julio Sust Vilaplana y defendida por Letrado Don Jose Luis Martinez Morales, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad de 199.168,90 euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho. Igual solicitud dedujo la Administración expropiante, la Generalidad Valenciana.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 68 de la Ley Reguladora , cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de noviembre de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo de 13 de diciembre de 2001 del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, dictado en el expediente No 35/2000, sobre justiprecio de parcela expropiada para la realización de las obras "Aparcamiento Publico en la Avda Fco Cerda, De L´Amaig y c/ Violinista Matas", en virtud del cual se justipreció la finca expropiada en 14.354.531 pesetas., incluido el 5% del premio de afección, valorándose el m2 de suelo a 12.766 pesetas aplicando el art. 28.3 de la L 6/98, de 13 de abril , y teniendo en cuenta que el aprovechamiento correspondiente para ese suelo en el PGOU de Onteniente es de metro cuadrado por metro cuadrado.

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse la finca expropiada conforme a su hoja de aprecio, debiéndose tener en cuenta para la valoración del suelo los valores de repercusión obtenidos por el método residual en aplicación del art. 28.4 y 29 de la citada ley , ya que el aprovechamiento correspondiente para ese suelo se estableció en noviembre de 1998, modificando el PGOU,...

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