ORDEN GAP/127/2010, de 1 de marzo, de convocatoria para otorgar subvenciones plurianuales a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de actuaciones y de actividades cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado y de aprobación de las bases reguladoras para los años 2010 y 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/127/2010, de 1 de marzo, de convocatoria para otorgar subvenciones plurianuales a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de actuaciones y de actividades cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado y de aprobación de las bases reguladoras para los años 2010 y 2011.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas las competencias en materia de sensibilización cívica y social, el apoyo a las entidades y al voluntariado, y la acción comunitaria y de desarrollo local.

De acuerdo con el Decreto 205/2007, de 18 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, corresponde a la Secretaría de Acción Ciudadana establecer las directrices para conceder las subvenciones para el fomento del tejido asociativo y el voluntariado, así como promocionar vías de actuación para la integración social.

En el marco de estas competencias, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, considera adecuado aprobar una nueva convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de favorecer que la sociedad civil ejecute, gestione e implemente programas, proyectos y actividades en relación con las actuaciones comunitarias de intervención e inclusión social, de fomento del civismo y de promoción de la acción del voluntariado.

Visto el Acuerdo de Gobierno de 16 diciembre de 2009, por el que se autoriza a la Secretaría de Acción Ciudadana del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas a subvencionar actividades destinadas a la formación en valores cívicos y a la promoción del voluntariado mediante una aportación de alcance plurianual, para los ejercicios 2010 y 2011;

Por todo eso, y de acuerdo con lo que establecen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, haciendo uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para otorgar subvenciones plurianuales a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de actuaciones y de actividades cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

La dotación máxima de esta convocatoria se distribuirá de la manera siguiente:

El importe total de las actuaciones para el periodo 2010-2011 será de 2.472.222,22 euros. Calculando las proporciones entre subvenciones a fundaciones (partida 481) y a otras entidades sin ánimo de lucro (partida 482), y teniendo en cuenta que se pide aplazar el pago del 10%, el cuadro de importes será de 2.225.000,00 euros el 2010, y de 247.222,22 euros para el 2011.

Este gasto se hará a cargo de las partidas GO04D/481000100/3230 y GO04D/482000100/3230 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña.

Estas dotaciones máximas se podrán ampliar en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria mediante resolución del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, si es procedente, con la modificación del Acuerdo de Gobierno a que se ha hecho referencia, con carácter previo a emitir la resolución de la convocatoria.

Artículo 4

Las solicitudes se tienen que presentar, en el lugar y la forma que indican las bases reguladoras, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 5

El secretario de Acción Ciudadana será el órgano competente para resolver sobre esta convocatoria.

Artículo 6

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición final

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Con carácter previo, las personas interesadas, pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 1 de marzo de 2010

Jordi Ausàs i Coll

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones plurianuales a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de actuaciones y actividades cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado los años 2010 y 2011

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas subvenciones es la realización de proyectos de actuaciones y/o de actividades cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado que lleven a cabo las entidades sin ánimo de lucro de Cataluña, de acuerdo con estas bases, y que se tienen que llevar a cabo en el periodo temporal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

1.2 Se priorizarán las subvenciones destinadas a proyectos de actuaciones cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado de entidades sin ánimo de lucro que se tienen que realizar el año 2010.

1.3 También se podrán conceder ayudas para entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades vinculadas al ámbito competencial de la Secretaría de Acción Ciudadana. Las actividades también se tendrán que realizar durante el año 2010.

.2 Personas destinatarias

Pueden ser destinatarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro y las de carácter cooperativo que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. En el supuesto de solicitudes de subvenciones destinadas al fomento del voluntariado, las entidades además tendrán que...

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