ORDEN GAP/62/2010, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar ayudas para obras y/o inversiones, a entidades privadas sin ánimo de lucro y/o a entes locales de Cataluña, para equipamientos cívicos destinados a fomentar y divulgar el civismo.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
GAP/62/2010, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar ayudas para obras y/o inversiones, a entidades privadas sin ánimo de lucro y/o a entes locales de Cataluña, para equipamientos cívicos destinados a fomentar y divulgar el civismo.
El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas las competencias en materia de sensibilización cívica y social, el apoyo a las entidades y al voluntariado, y la acción comunitaria y de desarrollo local.
De acuerdo con el Decreto 205/2007, de 18 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, corresponde a la Secretaría de Acción Ciudadana dar apoyo a entidades sociales y entes locales en el ámbito de competencias de la Secretaría de Acción Ciudadana, y a la Dirección General de Acción Comunitaria, gestionar y tramitar subvenciones para equipamientos de entidades o ayuntamientos.
En el marco de las competencias de la Secretaría de Acción Ciudadana se pretende impulsar actuaciones de sensibilización cívica y social, y de promover actuaciones destinadas a fortalecer el tejido asociativo y la participación ciudadana, y por eso se considera adecuado aprobar una convocatoria de subvenciones dirigida a los entes locales y entidades de Cataluña para que estos realicen obras e inversiones directamente relacionadas con la financiación de los gastos en equipamientos cívicos destinados al fomento y divulgación del civismo.
Por todo lo que se ha expresado, y de acuerdo con lo que establecen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003;
En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Acción Ciudadana,
Ordeno:
Abrir la convocatoria para otorgar subvenciones para obras y/o inversiones, a entidades privadas sin ánimo de lucro y/o entes locales de Cataluña, para equipamientos cívicos destinados a fomentar y divulgar el civismo.
Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.
El importe global destinado a esta convocatoria es de 1.203.000,00 euros, ampliables de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, a cargo de las partidas presupuestarias GO04 D/760.0001.00/323, GO04 D/781.0001.00/323 y D/782.0001.00/323 del presupuesto vigente del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (de ahora adelante, el DGAP) de la Generalidad de Cataluña para el año 2010.
Las solicitudes se tienen que presentar, en el lugar y la forma indicados en las bases reguladoras, en el plazo de 20 días naturales a contar del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.
El secretario de Acción Ciudadana será el órgano competente para resolver esta convocatoria.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Se deroga la Orden GAP/368/2009, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar ayudas para obras y/o inversiones, a entidades privadas sin ánimo de lucro y/o a entes locales de Cataluña, equipamientos cívicos destinados a fomentar y divulgar el civismo.
Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, los entes locales y las personas interesadas, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la fecha de publicación en el DOGC.
Con carácter previo, los entes locales pueden formular requerimiento ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Con respecto a las personas interesadas, pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 11 de febrero de 2010
Jordi Ausàs i Coll
Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas
Anexo
Bases generales para el otorgamiento de ayudas por obras y/o inversiones a entidades privadas sin ánimo de lucro y/o a entes locales de Cataluña, para equipamientos cívicos destinados al fomento y divulgación del civismo
.1 Objeto
El objeto de estas subvenciones es otorgar ayudas para obras y/o inversiones, a entidades privadas sin ánimo de lucro y/o a entes locales de Cataluña, para equipamientos cívicos destinados a fomentar y divulgar el civismo.
.2 Personas destinatarias
Pueden ser destinatarios de las ayudas:
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Los entes locales de naturaleza territorial de Cataluña.
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Las entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan la sede social o delegación en Cataluña, estén legalmente constituidas e inscritas en el censo de entidades o en el registro correspondiente, y que realicen actividades de carácter cívico en equipamientos cívicos.
A estos efectos, se consideran equipamientos cívicos los enumerados en el artículo 2 del Decreto 222/1996, de 12 de junio, de los equipamientos cívicos. Tienen la condición de beneficiarios igualmente las entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen locales sociales que actúan como equipamiento polivalente en aquellos municipios que no dispongan de ningún equipamiento cívico, y los ateneos que actúan como hotel de entidades.
Las personas solicitantes tienen que cumplir el requisito de no haber sido objeto de ninguna resolución firme en vía administrativa por la que se haya requerido el reintegro de la subvención por no haber aplicado el fondo a la finalidad subvencionada.
.3 Actuaciones y conceptos subvencionables
Podrán ser subvencionados los gastos de inversión siguientes:
-
Obras de construcción de equipamientos cívicos de titularidad municipal.
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Obras de reforma y adecuación de los equipamientos cívicos de titularidad municipal para adaptarlos a las necesidades debidamente justificadas.
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Obras de adecuación y reforma de locales cívicos para garantizar o mejorar el desarrollo de las actividades destinadas al fomento del civismo por las entidades privadas sin ánimo de lucro, de carácter cívico.
-
Compra de bienes inmuebles con el objetivo de utilizarlos como equipamientos cívicos.
-
Adquisición de mobiliario y otro material inventariable dirigidos en equipamientos cívicos de titularidad municipal o locales cívicos de entidades privadas sin ánimo de lucro, de carácter cívico, para garantizar o mejorar el funcionamiento de sus servicios.
-
Redacción y dirección de los proyectos de obras ejecutados a que se refieren...
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