ORDEN 104/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Educación, por la que se convoca concurso público para otorgar becas de prácticas profesionales para la formación en asistencia técnica de gestión de fondos documentales didácticos y recursos educativos para el año 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

La Conselleria de Educación en su red de formación del profesorado, a través de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE) de la Comunitat Valenciana gestiona y administra información documental, didáctica y recursos educativos, como material de apoyo en la actividad docente.

Por todo ello, se considera conveniente la adscripción de becarios que participen en la preparación y la clasificación de los fondos documentales existentes en las bibliotecas de los CEFIRE, así como la digitalización y maquetación de materiales didácticos para la comunidad educativa.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, vista la propuesta del director general de Personal de fecha 22 de diciembre de 2010 y de conformidad con la misma

ORDENO

Primero

Convocar concurso público para la concesión de becas de prácticas profesionales en actividades relacionadas con la gestión de fondos documentales depositados en las bibliotecas de los CEFIRE, así como en actividades relacionadas con la elaboración y la difusión de materiales didácticos para la comunidad educativa y la gestión de los recursos educativos generados en las distintas convocatorias de formación del profesorado.

Segundo

La normativa aplicable a la presente convocatoria, será la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell (DOCV del 08.09.2009), por el que se regula la concesión de becas y, el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (TRLHP), en lo que sea de aplicación.

Por su carácter de normativa básica, se deberá estar, también, a lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones (RGS), aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Según lo establecido en el art. 8.16 del Decreto 132/2009, los datos personales de las personas solicitantes, recogidos en el transcurso del procedimiento y, que constituyen el contenido mínimo de la convocatoria para la concesión de las becas, serán incluidos en un fichero automatizado de la Conselleria de Educación, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la referida ley orgánica.

Tercero

Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I a esta orden.

Cuarto

Las becas se concederán con cargo a la línea T6020000 de la aplicación presupuestaria 09.02.02.421.20,4, por un importe de 110.000,00 €. No obstante, el importe global máximo de las ayudas queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011.

Quinto. Notificación a la Comisión Europea

La concesión de estas ayudas no precisa de su notificación a la Comisión Europea, según lo dispuesto en el artículo 7.4, en relación con lo esta-

blecido en los artículos 1.2 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la CE de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dado que los destinatarios son becarios pero no actúan en el tráfico económico y no participan en la convocatoria en virtud del ejercicio de una actividad económica, de manera que no se les puede atribuir la condición de empresa y tampoco se produce falseamiento de la competencia porque no afecta a intercambios comerciales

DISPOSICIONES FINALES

Primera

De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en uso de las facultades que me confiere el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, se delega en el director general de Personal la facultad de resolver la citada convocatoria, y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden, así como la ordenación e instrucción del procedimiento.

Segunda

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o podrá plantearse directamente recurso contencioso administrativo, en los términos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición se habrá de interponer ante la Conselleria de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo se habrá de plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 30 de diciembre de 2010

El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO I

Bases

Uno. Objeto

El objeto específico de esta convocatoria es la concesión de un máximo de once (11) becas de prácticas profesionales:

  1. Seis (6) de ellas para actividades relacionadas con la gestión de fondos documentales depositados en las bibliotecas de los CEFIRE;

  2. Cinco (5) para actividades de reelaboración y gestión de los recursos educativos generados en las distintas convocatorias de formación del profesorado.

    Dos. Importe

    El importe mensual de cada beca ascenderá a un mínimo de mil euros (1.000,00 €) mensuales cada una, de acuerdo con la resolución del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y vicepresidente segundo del Consell de fecha 1 de noviembre de 2009.

    El pago estará sujeto a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (Boletín Oficial del Estado, de 4 de agosto de 2004).

    Los beneficiarios de las becas estarán cubiertos, durante el periodo de realización de las actividades, por un seguro de accidentes individual, que será contratado por la Conselleria de Educación.

    Tres. Requisitos

    1. Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurso entre los diversos aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos y los acrediten documentalmente:

  3. Tener nacionalidad española o ser nacionales de algún otro estado miembro de la Unión Europea,

  4. No ser mayor de 35 años.

  5. Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

  6. Disponer de cobertura sanitaria.

  7. Para optar a las becas para actividades relacionadas con la gestión de fondos documentales depositados en las bibliotecas de los CEFIRE se requerirá estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:

    - Licenciado/a en Documentación.

    - Diplomado/a en Biblioteconomía y Documentación.

    - Técnico/a Especialista en Biblioteconomía, Archivística y Documentación.

  8. Las becas para actividades relacionadas con la reelaboración y gestión de los recursos educativos generados en las distintas convocatorias de formación del profesorado, requerirán acreditar formación práctica vinculada al diseño y producción...

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