SAP Jaén 303/2000, 9 de Junio de 2000
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2000:1086 |
Número de Recurso | 281/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 303/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 303
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.
D. Pío Aguare Zamorano
MAGISTRADOS.
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
Dª. Lourdes Molina Romero
En la Ciudad de Jaén, a Nueve de Junio de dos mil.
Vistos en grado de apelación, por la Sección la de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el número 299 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares , rollo de apelación de esta Audiencia número 281 del año 2.000, a instancia de D. Luis María , representado en la instancia por el Procurada D. Manuel Aguilera Jiménez y defendido por la Letrada Dª. Maite Hurtado Olivares, contra D. Bernardo , y Dª. Raquel , representados en la instancia por el Procurador D. Luis E. Colado Olmo y defendido por el Letrado D. Fernando Balaguer Recena.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Linares, con fecha 24 de marzo de 2.000 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuel J. AGUILERA JIMÉNEZ, actuando en nombre y representación de D. Luis María , contra D. Bernardo y Dª. Raquel , absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario.- Todo ello con condena al demandante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".
Contra dicha sentencia se interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por considerar la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.
Se aceptan en parte los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
El recurrente, actor de este procedimiento impugna la sentencia de instancia en base al error en la apreciación de la prueba. Se estimarán parcialmente sus pretensiones por los motivos que pasamos a exponer.
En primer término y aunque a simples efectos ilustrativos, porque compartimos el criterio del Juzgador de instancia nos referiremos a la inadecuación de procedimiento, que con carácter dilatorio se alegó al contestar a la demanda y aún se mantiene al impugnar el recurso.
La demanda contiene un doble pedimento: la condena al pago de una cantidad determinada, y al otorgamiento de escritura pública de una plaza de garaje valorada en el contrato en 300.000 pesetas.
El Tribunal Supremo respecto ala cuantía de los procedimientos...
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...de recurso. En sentido contrario cita las sentencias de la Audiencia Provincial de Jaén (sección 1.ª) de 22 de septiembre de 2000 y 9 de junio de 2000 , Audiencia Provincial de las Palmas de 23 de diciembre de 2003 , Audiencia Provincial de Madrid (sección 14.ª) de 6 de noviembre de 2007 He......