SAP Valencia 210/06, 12 de Abril de 2006

ECLIES:APV:2006:1497
Número de Recurso847/05
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/06
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 847/05

SENTENCIA Nº 210

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados,

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

Dª. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a doce de Abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilmo. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud , los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia, con el nº 765/04 , por D. Ángel contra "Parquets Flores y Cía, S.L." sobre "Ejecución contrato de obra", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "Parquets Flores y Cía, S.L.", representado por la Procurador Sra. Planelles Rostoll habiendo comparecido D. Ángel representado por el Procurador Sr,. Hernández Cortés.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 6 de Valencia, en fecha 27 de Mayo de 2005, contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Hernández Cortes, Juan en nombre y representación de Ángel, contra la entidad Parquets Flores y Cía S.L.: a) Debo declarar y declaro que la instalación del parquet en la vivienda del demandante, efectuada por la entidad demandada, es defectuosa. B) Debo condenar y condeno a la entidad demandada a efectuar a su cargo, las reparaciones necesarias ene l parquet instalado en la vivienda del demandante, en los términos establecidos por el dictamen pericial adjuntado, extremo B) del doc. 13 de la demanda c) Debo condenar y condeno a la mercantil demandada a pagar a D. Ángel a la cantidad de 1.000 euros, en concepto de daños morales. Y todo ello con expresa condena al demandado de las costas causadas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "Parquets Flores y Cía, S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 29 de Marzo de 2006.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Ángel presento demanda en reclamación de 10.462 euros frente a Parquets Flores y Cia SL y con fundamento en el incumplimiento contractual de la demandada, al efectuar una instalación defectuosa del parquet en la vivienda del demandante, pretensión resarcitoria que comprende el importe de la reposición del parquet e indemnización por daños morales por el trastorno que le supone levantar otra vez todo el suelo con el consiguiente traslado de mobiliario. La mercantil demandada se opuso a la demanda alegando la caducidad de la acción pues ha pasado el plazo de garantía de un año, ya que se instalo en Noviembre del año 2000, finalizando dicho plazo en el mismo mes del año siguiente. En cuanto al fondo del asunto dice que solo hubieron unas incidencias puntuales que se arreglaron, sin que con posterioridad hubiera reclamado nada hasta que se le reclama el pago del IVA, pero incluso cuando efectúa denuncias en Consellería no hace expresa referencia a los defectos ahora invocados. La sentencia de instancia estimo la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la demandada.

Segundo

El primer motivo de recurso de la apelante se fundamenta en la violación del articulo 12 de la ley 7/1996 de ordenación del comercio Minorista entendiendo el recurrente que la acción ha caducado al haber transcurrido el plazo de garantía de un año que se le concedió. Dicho motivo ha de rechazarse por no ser de aplicación la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, pues no estamos analizando el incumplimiento en una compraventa sino en un contrato de arrendamiento de obra y la invocada ley tiene como objeto el regular el comercio minorista, ventas especiales y actividades de promoción comercial lo que resulta ajeno a la cuestión objeto de análisis.

Tercero

En relación al contrato que nos ocupa y que es un arrendamiento de obra, la SS. del T.S. de 20-11-01, siguiendo la doctrina sentada en la anterior de 14-7-80, declara que el arrendamiento de...

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