SAP Tarragona 186/2008, 7 de Abril de 2008
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2008:716 |
Número de Recurso | 38/2008 |
Número de Resolución | 186/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
Dª Mª Angeles Barcenilla Visus
En Tarragona a 7 de abril de 2008.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Montatges Nius,
S.L., representada por la Procuradora Sra. Amela y defendida por la Letrada Sra. Colomer, en el Rollo nº 38/2008, derivado del
procedimiento verbal 514/2006 del Juzgado nº 3 de Reus, al que se opuso refrigeración Casas Ramon, S.L., representada por el
Procurador Sr. Garrido Mata y defendida por la Letrada Sra. Madrona Cao.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimant parcialment l'oposició formulada per la representación processal de Refrigeracio Casas Ramon, S.L., declaro que el procediment ha de continuar endavant per la quantitat de 71.124,26 euros de principal, més 26.200 euros en concepte d'interessos de demora, despeses i costes sense perjudici de ulterior liquidació. No es fa imposició de costes".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Montatges Neus, S.L., en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por refrigeración Casas Ramon, S.L., se interesó la confirmación de la sentencia.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
La apelación se alza contra la sentencia que, estimando en parte la oposición de la ejecutada en el proceso cambiario que persigue la realización de diversos pagares en su día emitidos por la entidad demandada, dejó al margen de la ejecución 3 de los referidos documentos ejecutivos por apreciar que los mismos habían sido pagados.
La apelante manifiesta en su recurso que no puede estar conforme con la decisión de la sentencia recurrida respecto del pago de los tres pagarés, a lo que la apelada opone la imposibilidad de que este Tribunal entre a hacer una nueva valoración de la prueba en razón a que la efectuada por el Juez a quo ha sido debidamente motivada.
El recurso de apelación somete al Tribunal que de ella conoce el conocimiento total del litigio en términos que le permite efectuar una nueva valoración de la prueba y apreciar las cuestiones debatidas con las únicas limitaciones derivadas del principio dispositivo de los apelantes en orden a la determinación de los pronunciamientos que son objeto de recurso, y partiendo de esa precisión procede rechazar la invocación de la apelada respecto de la motivación de la sentencia recurrida en relación a los pagarés excluidos de la ejecución, pues, desconociendo cuales fueron los motivos en que se amparo en la valoración del documento 3º de los aportados con la oposición a la ejecución (folio 118), este Tribunal no estima suficiente ese documento para considerar pagada la suma importe del pagare reclamado, pues la mera coincidencia de la cantidad de los documentos no determina por si sola la renovación de un pagare, máxime cuando eran diversas las deudas existentes entre ambas entidades, al tiempo que no es conforme con un tráfico...
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