SAP Tarragona 186/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2008:716
Número de Recurso38/2008
Número de Resolución186/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

Dª Mª Angeles Barcenilla Visus

En Tarragona a 7 de abril de 2008.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Montatges Nius,

S.L., representada por la Procuradora Sra. Amela y defendida por la Letrada Sra. Colomer, en el Rollo nº 38/2008, derivado del

procedimiento verbal 514/2006 del Juzgado nº 3 de Reus, al que se opuso refrigeración Casas Ramon, S.L., representada por el

Procurador Sr. Garrido Mata y defendida por la Letrada Sra. Madrona Cao.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimant parcialment l'oposició formulada per la representación processal de Refrigeracio Casas Ramon, S.L., declaro que el procediment ha de continuar endavant per la quantitat de 71.124,26 euros de principal, més 26.200 euros en concepte d'interessos de demora, despeses i costes sense perjudici de ulterior liquidació. No es fa imposició de costes".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Montatges Neus, S.L., en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por refrigeración Casas Ramon, S.L., se interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la sentencia que, estimando en parte la oposición de la ejecutada en el proceso cambiario que persigue la realización de diversos pagares en su día emitidos por la entidad demandada, dejó al margen de la ejecución 3 de los referidos documentos ejecutivos por apreciar que los mismos habían sido pagados.

SEGUNDO

La apelante manifiesta en su recurso que no puede estar conforme con la decisión de la sentencia recurrida respecto del pago de los tres pagarés, a lo que la apelada opone la imposibilidad de que este Tribunal entre a hacer una nueva valoración de la prueba en razón a que la efectuada por el Juez a quo ha sido debidamente motivada.

El recurso de apelación somete al Tribunal que de ella conoce el conocimiento total del litigio en términos que le permite efectuar una nueva valoración de la prueba y apreciar las cuestiones debatidas con las únicas limitaciones derivadas del principio dispositivo de los apelantes en orden a la determinación de los pronunciamientos que son objeto de recurso, y partiendo de esa precisión procede rechazar la invocación de la apelada respecto de la motivación de la sentencia recurrida en relación a los pagarés excluidos de la ejecución, pues, desconociendo cuales fueron los motivos en que se amparo en la valoración del documento 3º de los aportados con la oposición a la ejecución (folio 118), este Tribunal no estima suficiente ese documento para considerar pagada la suma importe del pagare reclamado, pues la mera coincidencia de la cantidad de los documentos no determina por si sola la renovación de un pagare, máxime cuando eran diversas las deudas existentes entre ambas entidades, al tiempo que no es conforme con un tráfico...

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