ORDEN 2195/2001, de 28 de diciembre, de la Consejería de Trabajo, por la que se convocan para el año 2002, subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejerías de Economía y

Empleo. Por Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se crea la Consejería de Trabajo, con las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo a través de la Dirección General de Empleo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1987 y de 26 de octubre de 1998.

La Disposición Adicional primera de la Orden de 19 de diciembre de 1987, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 15
Artículo 1

Objeto

  1. La presente Orden tiene como finalidad convocar para el ejercicio del año 2002, a los órganos de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos adscritos o dependientes, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 19 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre de 1997) y demás normativa de desarrollo de ésta, en la que se establece el programa público de empleo destinado a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.

  3. Para el cumplimiento de dicha finalidad, se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2002, Programa 960, Partida 47220.

  4. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2002.

Artículo 2

Ámbito temporal y plazo de presentación de solicitudes

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio del año 2002.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 28 de febrero de 2002.

  3. En el supuesto de existir remanente presupuestario, la Consejería de Trabajo, podrá abrir un nuevo plazo de convocatoria, siempre que las obras o servicios se ejecuten dentro del año natural en el que se otorgue la subvención.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos adscritos o dependientes, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad de Madrid, que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estos extremos serán comprobados de oficio por el Servicio Regional de Empleo.

Artículo 4

Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma

  1. Las subvenciones otorgadas serán destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos y criterios de selección de los mismos, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

  2. La cuantía de la subvención a percibir por la entidad solicitante será, de conformidad con lo establecido en el apartado noveno, del artículo primero, de la Ley 12/2001, de 9 de julio ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de julio de 2001), a efectos salariales, la cuantía equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional desempeñada por el trabajador y, a efectos de Seguridad Social, las cuotas derivadas de dichos salarios, todo ello con independencia de la retribución que finalmente perciba el trabajador.

  3. La retribución de los trabajadores que se incorporen a estos programas será la que se acuerde entre las partes, sin que pueda ser inferior a la establecida, en su caso, para estos contratos de inserción en el convenio colectivo aplicable.

Artículo 5

Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios

  1. Las obras y servicios a realizar, en base a la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Que sean obras o servicios que se ejecuten mayoritariamente entre las actividades y ocupaciones de preferente cobertura. A estos efectos, se tomarán como referencia las actividades y ocupaciones que se determinan en la Resolución de 17 de octubre de 2001, del Instituto Nacional de Empleo ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de noviembre de 2001) que se incorpora como Anexo I a esta Orden, y que a todos los efectos se entenderá como parte integrante de la misma.

    2. Que sean ejecutados o prestados en régimen de administración directa.

    3. Que en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y la práctica profesional de los desempleados.

    4. Que se ejecuten o presten dentro del año natural en que se otorgue la subvención.

  2. De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del apartado anterior, se hará una selección, dando prioridad a los proyectos:

    1. Los proyectos de mayor interés general y social.

    2. Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral.

    3. Los proyectos cofinanciados por las entidades solicitantes.

    4. Proyectos que no superen los seis meses de duración.

  3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.

Artículo 6

Requisitos y criterios para la selección de trabajadores

  1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios por los que se otorgue la subvención, deberán ser desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, y estar disponibles para el empleo.

    Los trabajadores que sean parte de este contrato de inserción no podrán repetir su participación hasta transcurridos tres años desde finalizar el anterior contrato de esta naturaleza, siempre

    y cuando el trabajador haya sido contratado bajo esta modalidad por un período superior a nueve meses en los últimos tres años.

  2. Los trabajadores objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    1. Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

    2. Condición de mujer y/o demandantes de empleo priorizados en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

    3. Condición de discapacitado del demandante de empleo.

    4. Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.

    5. Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrate, el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos.

    6. Edad.

Artículo 7

Procedimiento

  1. Solicitudes.

    Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en los modelos oficiales que figuran...

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