ORDEN ECF/214/2007, de 13 de junio, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/214/2007, de 13 de junio, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios.

La Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor de Cataluña, establece que el Gobierno tiene que fomentar las organizaciones y las asociaciones para la defensa y la representación de los intereses de las personas consumidoras como vehículo idóneo para su protección, y les tiene que dar apoyo.

La Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo, atribuye a este ente todas las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña en materia de consumo en virtud de la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña y establece entre las funciones de este organismo la de fomentar el desarrollo de las asociaciones y las entidades de defensa y protección de los consumidores y los usuarios.

Vistas las normas básicas establecidas

en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que regulan los artículos 92.1 y 93.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y a propuesta del director de la Agencia Catalana del Consumo,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria de subvenciones destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios que llevan a cabo actividades de información y defensa de las personas consumidoras y usuarias durante el año 2007 y aprobar las bases reguladoras, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 El importe total de las subvenciones otorgadas no podrá exceder de 455.000 euros a cargo de la aplicación presupuestaria D/6170.482.6100.00/4610 para las líneas 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10, la línea 1 apartados a), b), c) y d) y línea 7, apartado c) y de 20.000 euros a cargo de la aplicación presupuestaria D/6170.782.6100.00/4610 para la línea 1 apartado e) y la línea 7 apartados a) y b).

2.2 Una vez debidamente cumplido el procedimiento administrativo establecido en las bases reguladoras, se resolverá la adjudicación de las subvenciones a favor de las entidades beneficiarias que procedan en los condiciones previstas.

Artículo 3

3.1 El órgano resolutorio de la convocatoria de subvenciones es el director/a de la Agencia Catalana del Consumo.

3.2 La propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado, constituido a tal efecto, integrado por el/la subdirector/a general de Atención al Consumidor- que ejercerá la presidencia del órgano-, el/la subdirector/a general de Disciplina de Mercado, los/las directores/as de los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas, el/la jefe/a del Servicio de Información y Formación, el/la jefe/a del Servicio de Mediación y Arbitraje, el/la jefe/a de Servicio de Estudios y Comunicación, el/la jefe/a del Servicio de Inspección y Control de Mercado, el/la jefe/a de Servicio de Administración y el/la responsable de Soporte Administrativo de Atención al Consumidor que actuará también como secretario/aria de la Comisión.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria.

3.4 Si en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria, no se ha dictado resolución expresa que otorgue las subvenciones ni se ha efectuado la notificación, se entenderá desestimada la solicitud correspondiente, de conformidad con lo que establece la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

4.1 El órgano gestor del procedimiento de concesión de subvenciones abierto por la presente convocatoria es la Subdirección General de Atención al Consumidor.

4.2 La Agencia Catalana del Consumo procederá a notificar la Resolución de concesión o denegación de las subvenciones a cada una de las entidades solicitantes.

Artículo 5

Contra la resolución de concesión o denegación de subvenciones, que no agota la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante del consejero/a de Economía y Finanzas en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 13 de junio de 2007

Antoni Castells

Consejero de Economía y Finanzas

Anexo 1

Bases

.1 Objeto de la subvención

Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos y actuaciones que durante el año 2007 lleven a cabo organizaciones de consumidores y usuarios y se enmarquen en alguna de las líneas de ayudas que se señala a continuación:

.2 Líneas de ayudas, requisitos y conceptos subvencionables

  1. Atención a la persona consumidora.

  2. Atención a la persona consumidora en nuevas oficinas de atención al público.

  3. Actuaciones de información y formación a las personas consumidoras.

  4. Actuaciones de información y formación a las personas consumidoras en ámbitos prioritarios.

  5. Fomento de la resolución de conflictos mediante la mediación y el arbitraje de consumo.

  6. Potenciación del tejido asociativo de entidades dirigidas a la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

  7. Adaptación de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios a las nuevas tecnologías.

  8. Canalización de acciones judiciales para la defensa de los intereses generales y colectivos de los consumidores y usuarios.

  9. Potenciación de los procesos de fusión de varias organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios.

  10. Fomento de actuaciones conjuntas entre varias asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios.

2.1 Atención a la persona consumidora (Línea 1).

2.1.1 Se subvencionarán los gastos derivados del funcionamiento de las asociaciones de consumidores que tengan abierta una oficina de atención al público.

2.1.2 La oficina u oficinas de la asociación tienen que estar abiertas al público durante un mínimo de 20 horas semanales.

2.1.3 Serán subvencionables los gastos derivados de:

  1. Mantenimiento del local.

  2. Mantenimiento y reposición del mobiliario y material informático.

  3. Costes de personal.

  4. Otros costes generales.

  5. Reposición de mobiliario y material informático.

    2.1.4 El porcentaje máximo de subvención será del 30% de los gastos subvencionables.

    2.2 Atención a la persona consumidora en nuevas oficinas de atención al público (Línea 2).

    2.2.1 Con el fin de fomentar la apertura de nuevas oficinas de atención al público por parte de las asociaciones de consumidores, en el caso de oficinas de atención al consumidor abiertas durante el año 2007 sólo será necesario acreditar un mínimo de 10 horas semanales de apertura de la oficina.

    2.2.2 En este caso serán subvencionables los gastos derivados de su funcionamiento en un porcentaje máximo del 50%.

    2.3 Ayudas a actuaciones de información y formación a las personas consumidoras (Línea 3).

    2.3.1 Se incluyen dentro de esta línea de ayudas los proyectos y actuaciones de los siguientes tipos:

    Charlas informativas sobre temas relacionados con las personas consumidoras, la protección y el ejercicio de sus derechos.

    Edición y difusión de opúsculos sobre temas relacionados con el consumo y las personas consumidoras.

    Publicaciones sobre temas relacionados con el consumo y las personas consumidoras.

    Elaboración de estudios.

    Actuaciones de formación dirigidas a la personas consumidoras con el fin de fomentar el ejercicio de sus derechos en los actos de consumo.

    Participación en medios de difusión dando a conocer aspectos relevantes para la defensa de personas consumidoras y usuarias.

    2.3.2 Con el fin de tener derecho a percibir la ayuda será requisito que la lengua que se utilice en las actividades de...

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