DECRETO 7/2009, de 23 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 7/2009, de 23 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León.
La dimensión y trascendencia alcanzadas por el movimiento voluntario en los últimos años, fruto de la creciente concienciación de los ciudadanos como miembros de una sociedad que debe regirse por principios éticos y valores como los de libertad, altruismo, convivencia, participación, solidaridad y justicia, hizo necesaria la reciente formulación de un nuevo marco general, de rango legal, para la ordenación de la acción voluntaria en nuestra Comunidad, aprobándose así la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León.
La citada norma reafirma la importancia de la participación en la planificación, gestión y seguimiento de la acción voluntaria y crea el Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León como máximo órgano para canalizar dicha participación, y asumir actividades de coordinación, asesoramiento y consulta en esta materia. Su artículo 36 contiene las disposiciones más generales sobre su naturaleza, objeto, composición y funciones, y establece que su estructura, el número y procedimiento de designación de sus miembros, su organización y su funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
El presente Decreto aborda pues la regulación de estas cuestiones, desarrollando la previsión establecida en el apartado 5 del referido artículo 36 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, y dando cumplimiento al expreso mandato contenido en su disposición final segunda .
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de enero de 2009
DISPONE CAPÍTULO I Disposiciones Generales
El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León, creado por la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2006, de 10 de octubre, el Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León, es el máximo órgano colegiado de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado, cuyo objetivo es facilitar la promoción y coordinación del voluntariado en Castilla y León, y estará adscrito a la Consejería a la que vengan atribuidas las competencias en esta materia.
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Corresponden al Consejo Regional del Voluntariado las funciones determinadas en el artículo 36.4 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre.
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En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regional del Voluntariado desarrolla actividades de estudio, análisis, asesoramiento y propuesta.
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El Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León está formado por los siguientes miembros:
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Presidente: el titular de la Consejería a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado o persona en quien delegue.
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Vicepresidente: el titular del centro directivo al que corresponda el ejercicio de las funciones en materia de voluntariado o persona en quien delegue.
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Vocales:
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Doce representantes de aquellos centros directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que determine el Presidente del Consejo Regional, por tener encomendadas funciones en relación con las distintas actividades de interés general referidas en el artículo 6.2 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León, con preferencia de aquellas especialmente relevantes por la importancia de la acción voluntaria que en su ámbito se lleve a cabo, representantes que serán designados por el titular de la correspondiente Consejería.
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Dos representantes de las Entidades Locales con competencias en materia de voluntariado, designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias.
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Nueve representantes, uno por provincia, de entidades privadas de voluntariado que desarrollen programas o proyectos en el respectivo ámbito territorial, inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, nombrados a propuesta de éstas.
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Dos representantes de las organizaciones, confederaciones y federaciones de voluntariado, inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, que desarrollen mayoritariamente su actividad en todas las provincias, nombrados a propuesta de las mismas.
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Un representante de las personas voluntarias, nombrado a propuesta de las entidades, organizaciones, confederaciones o federaciones de voluntariado.
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Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma, designado por las mismas.
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Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma, designado por éstas.
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El Presidente del Consejo nombrará al Secretario del mismo, que actuará con voz y sin voto, de entre los funcionarios adscritos al órgano directivo al que corresponda el ejercicio de las funciones en materia de voluntariado.
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Los miembros del Consejo serán nombrados por el Presidente de conformidad con las correspondientes propuestas.
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Para cada uno de los vocales se designará un suplente de acuerdo con los mismos criterios establecidos para cada caso en la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del presente Decreto.
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Los representantes que hayan de ser...
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