Decreto 49/2006, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Cántabro de Estadística.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Mediante Ley 4/2005, de 5 de octubre, de EstadÌstica de Cantabria, se ha creado el Consejo Cantabro de EstadÌstica, como Ûrgano consultivo y de participaciÛn en el Sistema EstadÌstico de Cantabria.

La DisposiciÛn Final Tercera de dicha Ley dispone que el Gobierno apruebe el Reglamento de OrganizaciÛn y Funcionamiento del mencionado Consejo C·ntabro de EstadÌstica.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley, procede aprobar y publicar en el BoletÌn Oficial de Cantabria el referido Reglamento, cuyas determinaciones han de ajustarse a las previsiones legales provenientes de la indicada Ley 4/2005.

En su virtud, a propuesta del Consejero de EconomÌa y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Cantabria en sesiÛn celebrada el dÌa 11 de mayo de 2006,

DISPONGO

ArtÌculo ˙nico

Se aprueba el Reglamento de OrganizaciÛn y Funcionamiento del Consejo C·ntabro de EstadÌstica, que se adjunta como Anexo a este Decreto.

DISPOSICI”N FINAL Artículos 1 a 16

El presente Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el BoletÌn Oficial de Cantabria.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO,

Miguel ¡ngel Revilla Roiz

EL CONSEJERO DE ECONOMÕA Y HACIENDA,

¡ngel Agudo San Emeterio

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACI”N Y FUNCIONAMIENTO

DEL CONSEJO C¡NTABRO DE ESTADÕSTICA

CAPÕTULO I Artículos 1 a 4

RÈgimen jurÌdico y ·mbito funcional

ArtÌculo 1 RÈgimen JurÌdico.

El Consejo Cantabro de EstadÌstica, adscrito al Instituto C·ntabro de EstadÌstica, se regir· en cuanto a su organizaciÛn y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de EstadÌstica de Cantabria, en el presente Reglamento y, supletoriamente, por lo dispuesto en la SecciÛn Quinta del CapÌtulo II del TÌtulo II de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de RÈgimen JurÌdico del Gobierno y de la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma de Cantabria.

ArtÌculo 2 Sede.

El Consejo tendr· su sede en el domicilio del Instituto C·ntabro de EstadÌstica.

ArtÌculo 3 Recursos.

Los recursos que precise el Consejo para su correcto funcionamiento ser·n facilitados por el Instituto C·ntabro de EstadÌstica.

ArtÌculo 4 Funciones.
  1. El Consejo ejercer· las siguientes funciones:

    1. Emitir informe preceptivo sobre el anteproyecto del Plan de EstadÌstica de Cantabria y sobre los proyectos de los Programas Anuales de EstadÌstica. Dichos informes ser·n evacuados en un plazo de dos meses, contados a partir del dÌa siguiente al de su remisiÛn por el Instituto C·ntabro de EstadÌstica.

    2. Realizar recomendaciones sobre la difusiÛn de la estadÌstica de interÈs de la Comunidad AutÛnoma de Cantabria, las relaciones entre las unidades estadÌsticas e informantes y, en especial, sobre la aplicaciÛn pr·ctica del secreto estadÌstico.

    3. Emitir informes sobre cualquier otra cuestiÛn estadÌstica que le solicite el Gobierno de Cantabria o cualquiera de los miembros que integran el Consejo C·ntabro de EstadÌstica.

    4. Informar sobre los eventuales conflictos de competencias entre las unidades que componen el Sistema EstadÌstico de Cantabria.

    5. Informar el proyecto de Decreto del Gobierno de Cantabria, al que se refiere el ArtÌculo 20 de la Ley de EstadÌstica de Cantabria 4/2005, sobre la homogeneizaciÛn de la actividad estadÌstica.

    6. La emisiÛn de cualquier otro informe que prevea la normativa aplicable.

  2. El Consejo ejercer· sus funciones de asesoramiento, participaciÛn y propuesta en relaciÛn con las actividades y proyectos del Sistema EstadÌstico de Cantabria.

CAPÕTULO II Artículos 5 a 7

OrganizaciÛn y composiciÛn del Consejo

ArtÌculo 5 ”rganos.

Los Ûrganos del Consejo son:

  1. El Pleno.

  2. Los Grupos de Trabajo.

    1. El Pleno est· compuesto por los siguientes miembros:

  3. El Presidente, que ser· el titular de la ConsejerÌa que tenga atribuidas las competencias en materia de estadÌstica.

  4. El Vicepresidente, que ser· el Director del Instituto C·ntabro de EstadÌstica.

  5. Un representante por cada una de las distintas ConsejerÌas, designados por el Consejo de Gobierno de Cantabria entre aquellos que realicen funciones estadÌsticas en las ConsejerÌas, organismos autÛnomos, entes y empresas p˙blicas dependientes de la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma de Cantabria.

  6. Un representante de la FederaciÛn de Municipios de la Comunidad AutÛnoma de Cantabria.

  7. Un representante del Ayuntamiento de Santander.

  8. Un representante del Instituto Nacional de EstadÌstica.

  9. Dos representantes de las asociaciones de empresarios.

  10. Un representante por cada una de las dos organizaciones sindicales m·s representativas.

  11. Un representante de la Universidad de Cantabria.

  12. Un representante de las C·maras de Comercio de la Comunidad AutÛnoma de Cantabria.

  13. Un representante de las organizaciones sindicales agrarias m·s representativas.

  14. Un representante de cada Grupo Parlamentario del Parlamento de Cantabria.

    Los representantes comprendidos entre las letras c) y l), ambas inclusive, ostentan la condiciÛn de miembros-vocales.

    Actuar· como Secretario un funcionario del Instituto C·ntabro de EstadÌstica, nombrado por el Director del mismo, con voz y sin voto.

ArtÌculo 6 Grupos de Trabajo.
  1. Se podr·n crear cuantos Grupos de Trabajo se considere conveniente para el mejor desarrollo de las funciones del...

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