Decreto 1359/1975, de 6 de junio, por el que se establece la organización y se regula el funcionamiento de la Escuela de Inspección Financiera.

MarginalBOE-A-1975-13157
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
13432 20
junio
1975
B.
O.
«el
E.·~Ní.ím.
147
I. Disposiciones
generales
DISPONGO,
MINISTERIO
DE
HACIENDA
Artículo
uno,-La
Escuela
de
Inspección
Financiera,
depen-
diente
del
Ministerio
de
Hacienda
y
adscrita
organicdDlcnte
al
Instituto
de
Estudios
Fiscales,
tiene
su
sede
en
Madrid,
pudiendo
desarroUar
sus
actividades
en
otras
localidadps
de!
territorio
nacional.
Advertidos
errores
en
el
texto
de
la
citada
Orden,
publícadfl
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado»
número
136,
de
fecha
7
de
junio
de
1975,
se
transcriben
a
continuación
las
OPOl'tUll[l$
recti-
ficaciones:
En
la
página
12258,
columna
derecha,
segunda
linea,
donde
dice:
..-NM-B-I054
EMA
NM-B-I055 EMA,
NM-P
1080:3
EA,
NM·
V-1l12»,
debe
decir:
«NM-B-1054-EMA.
NM
B-1055
EMA
NM-P·
1063
EA,
NM-V-ll12~.
servicio
de
la
Hacienda
Publica,
en
las
materias
propias
del
j\'finisterio
do
Hacienda,
pudiendo
e;¡p::rlit" Jos
opnrttl!los
cerU-
ficado;:; o
documentos
acreditativos
de
los
btwJios
"eaJiLados
o
de
la
preparación
adq
uirida.
d) Las
demá};l
actividades
docentes
teóricas
(l
prácticas
que
se
le
encomienden
por
el
Ministro
de
Hacíeúda.
Artículo
tres.--La
Escuela
de
Inspección
Fin::¡nciera
se
regirá
por
su
Reglamento
de
Hpgimen
fnterior,
aprobado
por
Orden
del
Ministerio
de
Hacienda
ArtícUlo
cuatro,·--Uno.
Los
órga:ws
de
gofJÍl'Pl0
de
18.
Es-
cuela
de
Inspección
Financiera
son
su
Conseio
R"ct'H' y
su
Directo!'.
Do;;. El
Director
de
la
Escuelá
serú
a,c,istido
en
sus
fun·
ciones
por
la
Junta
de
Dirección
yel
claustro
de
ProfesorBs.
Artículo
cinCO.--··Uno. El
Consejo
Rectal- de
la
Escuela
3er{t
presidido
por
el
Subsecretario
de
Hacienda,
y
formarán
parte
del
mismo
el
Secretario
general
técnico
del
Depa.rtamento,
los
Directores
generales
de
Inspección
Tributaria
y
de
Tributos,
los
Directores
del
Instituto
de
Estudios
Fiscales
y
de
la
Escuela
de
Inspección
Financiera
yel
Subinspect.or
general
de
Hacienda.
actllfmdo
este
último
como
Secretario.
Dos.
El
Subsecretario
de
Hacienda
convocará.
para
que
se
incorpore
al
Consejo
Rector
de
la
Escuela,
al
Jefe
del
Centr')
directivo
del
Minist8rio
de
Hacienda,
con
competencia
en
la
lllateria
que
sea
objeto
de
su
deliberación.
Trüs.
Al
Consejo
Rector
de
la
Es~;upb
d::>
Inspección
Finan-
ciera
compete;
al
Señalar
las
direetl'Íces
,~
que
habrá
de
ajw,tarsc
el
fun-
cionamiento
de
la
Escuela.
bl
Fijar
los
planes
de
estudio.
::;c!ecdón yforn1él,c¡ún
que
deban
ser
aplicados
por
la
Escuela.
el
Aprobar
el
plan
anual
de
actividades
de
la
Escuela
y
la
Mpmo,ia
de
las
realizadas
en
.
cada
año
B.cadt1mico.
dJ
Designar
y
separar
los
Profesores
de
la
misma.
e)
Aprobar
¿-l
presupuesto
anual
de
la
Escuela
para
su
inclusión
en
el
del
Instituto
de
Estudios
Fiscales.
fl
Someter
al
acuerdo
del
Ministro
de
Hacienda
el
Rcgla-
U1¡
nto
de
Regmwn
InterIOr
de
la
Escuela
y
sus
modIÍlcUC¡,JOes
Artículo
seis.-Uno.
El
Director
de
la.
Escuela
de
Inspec-
ción
Financiera
es
el
órgano
ejecutivo
y
permanente
de
gobier~
no
de
la
misma
y
superior
jerárquicO
de
todo
el
personal
y
alumnado
del
Centro.
Dos. El
Director
de
la
Escuela
tiene
la
categoria
orgánica
de
Sub\Jirector
generaL
Tres
Correspondfl
al
Director
de
la
Escuela:
al
Regir
sus
actividades
conforme
a
las
directrices
estable-
cidas
por
el
Consojo
Heetor.
bJ
Cumplir
y
hacer
cumplir
las
disposiciones
que
rijan
la
Escuela
y
los
acuerdos
a,doptados
por
SU
Consejo
Rector.
el
Formular
propuesta
de
los
acuerdos
qUe
haya
de
adop-
t.ar
el
Congejo
Rector
de
la
Escuela"
según
los
párrafos
el,
al
ye)
del
apartado
tres
del
artículo
quinto
de
este
Decreto.
d)
Ostentar
la
representación
de
la
Escuela
en
SllS
relacio-
nes
con
Organismos
oficiales
y
Eritidades
privadas.
e)
Formular,
prevía
informe,
en
su
caso,
de
la
Comisión
Superior'
de
Personal,
los
proyectos
de
convocatoria
para
in-
greso
por
oposición
en
la
Escuela,
con
propuesta
de
provisión
de
las
voc:alias
do
los
respectivos
Tribunales,
así
como
de
cual·
quier
otro
curso
que
haya
de
impartirse
en
la
Escuela.
fJ
Nombrar
los
Profesores
de
la.
Escuela
conforme
autoriza
el
artículo
once
de
la
prosente
disposición.
g)
Proponer
la
realización
de
cursos,
seminarios
y
demás
modalidades
de
enseñanza,
rindiendo
informe
al
Subsecretario
de
Hacienda
de
quienes
participaron
con
las
correspondientes
calificaciones
o
resultados
en
cada
caso.
hl
Autorizar
Jos
certificados
y
tlemás
documentos
acredita·
tivos
de
los
estudios
realizados
en
la
Escuela.
'j)
Ordenar-
los
gastos
y
pagos
del
Centro_
GOBIERNO
DEL
GORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
28
de
mayo
de
1975
por
la
que
se
declaran
Normas
de
Obligado
Cumplimiento
las
que
se
mencionan.
PRESIDENCIA
13156
13157
DECRETO
1359/1975,
de
6
de
¡tOlÚ),
pur
el
que
se
establece
la
organización
y
se
regula
el
funcio·
namiento
de
la
Escuela
de
InspeccÍ{in
Pinanciera.
Por
el
articulo
séptímo
del
Decreto
mil
quinientos
cincuenta
y<::uatro/mí-l
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
treinta
de
maro,
se creó
la
Escuela
de
ItHlpección
Financíera,
deppndiente
del
Ministerio
de
Hacienda,
para
la
preparación,
selección, y
for·
maci6n
permanente
de
los
funcionarios
al
servido
de
la
ins-
pección.
'
En
el
Docreto
treS
mil
cuatrocientos
cuatro/mí!
novecientos
setenta
yCiiatro,
de
veintiuno
de
diciembre,
adscribió
dicha
Escuela
al
Instituto
de
Estudiós
Fiscales,
ensanchando
sus
mi-
siones
a
todos
10$
funcionarios
al
servicio
de
la
Hacienda
PÚ-
blica,
Debiendo-ya
comenzar
sus
actividades,
tanto
en
la
organiza-
ción
de
las
pruebas
de
acceso
a
la
misma
para
posterior
in-
greso
en
los
Cuerpos·
que
integran
la
inspección
financiera,
co~
mo
en
el
desarrollo
de
los
cursos
de
adiestramiento
y
especia-
lización
de
funCionarIos
dependientes
del
Ministerio
de
Hacien-
da.
es
llegado
el
momento
de
establecer
el
régimen
de
la
refe-
rida
Escuela
de
Inspección
Financiera,
al
mismo
tiempo
que
se
especifican
diversos
aspectos
relativos
a
su
funcionamiento.
En
su
virtud,
previo
informe
del
Consejo
Superior
de
la
Ha~
cienda
Pública
y
de
la
Comisión
Superior
de
Personal,
a
pro-
puesta
del
Ministro
de
Hacienda.
con
la
aprobación
de
la
Pre·
sidencia
del
Gobierno,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
seis
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
Artículo
dos.~A
la
EscUela
de
fnsp~ccjún
Finiuciern,
corres-
ponde:
al
Proponer
la
convocatoria
y
organizar
las
pruebas
para
ingreso
en
la
misma
y
la
formación,
preparación
y
selección
de
los
aspirantes
a
plazas
vacantes
en
los
Cuerpos
que
integran
la
inspección
financiera.
b)
La
formación
permanente
de
los
funcionarios
al
servicio
de
la
inspección
financiera
y
tributaria.
el
La.
organización
y
desarrollo
de
cursos
de
adiestramien.
tú,
promoción
y
formación
permanen,te
de
todo
el
personal
a.l

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR