ORDEN ECF/389/2008, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de formación y difusión en el marco del Plan de acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética y del Plan de energías renovables y se abre la convocatoria para el año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de Energía
Rango de LeyOrden

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ORDEN

ECF/389/2008, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de formación y difusión en el marco del Plan de acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética y del Plan de energías renovables y se abre la convocatoria para el año 2008.

Antecedentes

Diversos factores han provocado un notable incremento del consumo de energía en los últimos años, entre los que hay nuevos hábitos sociales y culturales que se han desarrollado como consecuencia del crecimiento económico del país y la mejora del poder adquisitivo de sus ciudadanos. También el modelo de crecimiento ha hecho que el consumo energético creciera con índices superiores al crecimiento económico. El consumo de energía no renovable tiene repercusiones muy negativas en diversos aspectos como la reducción progresiva de las reservas o el impacto ambiental. Su progresivo encarecimiento provoca el aumento del déficit de la balanza comercial del país, la reducción de la competitividad de las empresas, el aumento de la inflación, etc.

Así pues, es necesario promover un sistema energético con una aportación de recursos renovables más importante y también es necesario promover un uso más racional y eficiente de los recursos energéticos.

En el futuro inmediato, la energía será un producto cada vez más costoso. Sólo mejorando de manera significativa la eficiencia energética de las máquinas y de los edificios y adoptando nuevos hábitos de consumo más racionales podrá afrontarse mejor este futuro. En este sentido, el apoyo a las inversiones en eficiencia energética tiene que ser una prioridad de la Administración Pública.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN) del Departamento de Economía y Finanzas tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de la energía de Cataluña 2006-2015 (PEC).

La Estrategia de Eficiencia Energética del PEC se coordina con la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4). Por ello, el 17 de abril de 2008 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) del Gobierno Español y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), para la definición y la puesta en práctica de las actuaciones previstas en el Plan de Acción 2008-2012 del E4 (PAE4+) en Cataluña. En el Convenio se identifican diversas actuaciones que, junto con otras específicas de la Estrategia del PEC, requieren el apoyo público para su implementación o extensión.

Para afrontar las necesidades energéticas futuras, en ahorro, eficiencia energética y en energías renovables, es fundamental la formación de las personas, tanto reglada como no reglada. Entre las diversas líneas y actividades de formación y difusión se han identificado las prioritarias o más urgentes de la formación no reglada que, con ayudas de las administraciones públicas, podrán extender su alcance y mejorar su calidad.

Vista la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 del ICAEN, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones;

Visto el Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña de fecha 15 de abril de 2008, por el que se aprueba el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria, e informada la Comisión de Cooperación Local de Cataluña;

Visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar en régimen de concurrencia competitiva la realización de actuaciones en materia de formación y difusión en el ámbito de la energía y abrir la convocatoria para el año 2008.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de la disponibilidad presupuestaria y por orden del consejero de Economía y Finanzas, se publica en el DOGC la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, que contendrá las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 A medida que se producen renuncias o revocaciones de las subvenciones, y en el supuesto que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a las solicitudes que no llegaron a obtener subvención y que, vista la puntuación de la solicitud de subvención, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos por esta Orden.

Artículo 3

Objeto, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

3.1 Són objeto del otorgamiento de estas ayudas los proyectos y las actuaciones, realizadas dentro del territorio catalán, que se puedan integrar en alguno de los apartados siguientes y que el plazo de ejecución de las mismas sea, en el caso de las actuaciones previstas en los epígrafes a, b, c, d, desde el 1 de enero del 2008 hasta el 30 de julio de 2009, en el caso de las actuaciones incluidas en los epígrafes e, f, g desde el 1 de septiembre de 2008 y hasta el 30 de julio de 2009 y, en el caso de las incluidas en los epígrafes h, i, j, k, l, desde el 1 de enero del 2008 hasta el 30 de noviembre de 2008.

  1. Organitzación de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibilitan la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales.

  2. Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria.

  3. Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios.

  4. Organización y realización de cursos de formación de gestores de movilidad.

  5. Organización y realización de cursos de conducción eficiente para conductores de turismos.

  6. Organización y realización de cursos de conducción eficiente para profesores de autoescuela de turismos.

  7. Organización y realización de cursos de conducción eficiente para conductores de camiones y autobuses.

  8. Organización de cursos de formación para profesionales instaladores en materia de energía solar térmica y solar fotovoltaica.

  9. Organización de cursos de formación no reglada para estudiantes de ciclos universitarios en materia de ahorro y eficiencia energética o energías renovables.

  10. Organización de jornadas técnicas para profesionales en los ámbitos de la gestión de la energía y de la producción eléctrica en régimen especial, de ámbito territorial local.

  11. Organización de charlas o exposiciones para ciudadanía o estudiantes sobre el consumo inteligente de la energía en el hogar y la movilidad sostenible.

  12. Organización de talleres didácticos sobre ahorro, eficiencia energética y energías renovables para público infantil y juvenil.

    3.2 Los gastos subvencionables harán referencia a los conceptos y requisitos que se establecen a continuación.

    Será requisito indispensable para obtener las ayudas presentar una memoria técnica y un presupuesto detallado, que se tendrán que redactar siguiendo las indicaciones que se establecen a lo largo de esta Orden y en los correspondientes anexos. La no presentación de la memoria técnica o del presupuesto detallado puede implicar la desestimación de la solicitud de ayuda.

  13. Organización de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibiliten la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales.

    Estos cursos se dirigen a cargos y técnicos de las administraciones locales que tengan alguna responsabilidad sobre la gestión energética de las instalaciones municipales y sobre las ordenanzas locales que regulan la eficiencia energética en edificios, la eficiencia energética en el alumbrado público, la gestión energética de las instalaciones y servicios del municipio, la movilidad eficiente y el uso de energías renovables.

    El número de alumnos de los cursos será de un mínimo de 6 y de un máximo de 20.

    Los cursos tienen que ser de formación presencial.

    Se tienen que realizar encuestas del grado de satisfacción de los alumnos con el curso. Las propuestas de encuesta y los resultados de las mismas se tendrán que presentar en el ICAEN.

    El curso se tendrá que realizar obligatoriamente siempre que haya el número mínimo de alumnos inscritos.

    Finalmente, para obtener las ayudas también se deberá presentar el guión del curso en la memoria técnica de la actuación. Los cursos tendrán que contener, orientativamente, lo que se establece en el anexo 1 de la presente Orden.

  14. Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria.

    En estos cursos se pueden tratar de forma generalizada las...

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