ORDEN EYE/568/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de incentivos mineros a las empresas de la minería del carbón sometidas al Reglamento (CE) 1407 del Consejo de 23 de julio de 2002 sobre ayudas estatales a la industria del carbón para los Programas de Investigación y Desarrollo e Innovación (I+D+i) y Medio Ambiente (MA).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/568/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de incentivos mineros a las empresas de la minería del carbón sometidas al Reglamento (CE) 1407 del Consejo de 23 de julio de 2002 sobre ayudas estatales a la industria del carbón para los Programas de Investigación y Desarrollo e Innovación (I+D+i) y Medio Ambiente (MA).

El sector minero del carbón, merece una especial atención por la importancia que tiene para el empleo por el valor de la producción y por la localización en determinadas zonas de la Comunidad Autónoma, donde se constituye casi como única actividad fuera del sector servicios.

Por otra parte hay que destacar la trascendencia de los cambios estructurales que se están produciendo en el sector, como consecuencia de la Decisión 3632/93/CECA de la Comisión de 28 de diciembre de 1993, relativa al Régimen Comunitario de las Intervenciones de los Estados miembros, en favor de la Industria del Carbón, hoy sustituida por el Reglamento 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002 sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

La Comisión Europea ha autorizado la ayuda estatal N 131/2008, prolongación de la ayuda N 245/2007 mediante Carta de 23.9.2008, publicada en el DOUE de 24.12.2008, 2008/C 329/02, sobre el régimen de incentivos mineros a las empresas de la minería del carbón sometidas al reglamento (CE) 1407 del Consejo de 23 de julio de 2002 sobre ayudas estatales a la industria del carbón para los programas de investigación y desarrollo e innovación (I+D+i) y medio ambiente (MA).

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo se aprobó por Orden de 26 de enero de 2009.

En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

PROPONGO Artículo único.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la concesión de incentivos mineros a las empresas de la minería del carbón sometidas al Reglamento (CE) 1407 del Consejo de 23 de julio de 2002 sobre ayudas estatales a la industria del carbón, destinadas a financiar proyectos de investigación y desarrollo e innovación (I+D+i) y en medio ambiente (MA), que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 10 de marzo de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS MINEROS A LAS EMPRESAS DE LA MINERÍA DEL CARBÓN SOMETIDAS AL REGLAMENTO (CE) 1407 DEL CONSEJO DE 23 DE JULIO DE 2002 SOBRE AYUDAS ESTATALES A LA INDUSTRIA DEL CARBÓN PARA LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+I) Y MEDIOAMBIENTE (MA) CAPÍTULO I Disposiciones generales SECCIÓN 1.' Programa de investigación y desarrollo e innovación (I+D+i) Base 1.' Objeto.

La subvención tiene por objeto financiar las siguientes medidas de investigación y desarrollo e innovación en materia de minería del carbón que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León:

  1. Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental que se destinen principalmente a corregir deficiencias de mercado relacionadas con externalidades positivas, incluidos los bienes públicos.

  2. Estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o desarrollo experimental.

  3. Innovación en materia de nuevos procesos y modos de organización destinadas a apoyar determinadas actividades del campo de la innovación (que por su naturaleza no encajan como actividades de I+D), con la finalidad de aumentar la competitividad de las empresas mediante la mejora de sus procesos y modos de organización, a su vez derivados de la divulgación y redistribución de conocimientos y tecnologías. Estas innovaciones son generadas a menudo por las relaciones entre clientes derivadas del mercado, adopción de modelos y prácticas empresariales y organizativas y prácticas de sectores más innovadores, o a partir de otras fuentes similares.

  4. Servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación, en beneficio de las PYMES, prestados por intermediarios de innovación que atiendan a deficiencias de mercado relacionadas con una insuficiente divulgación de información, con externalidades y con la falta de coordinación.

    1.1. Definiciones.

    Se entenderá, en general, por:

    'investigación industrial', la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados para el desarrollo experimental.

    'desarrollo experimental', la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

    Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

    Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

    El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

    'innovación en materia de procesos', la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). No se consideran innovaciones los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

    'innovación en materia de organización', la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa. No se consideran innovaciones los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

    Base 2.' Beneficiarios.

    2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de los apartados a) y b) de la Base 1.', las Empresas Mineras que tengan por objeto promover y desarrollar el aprovechamiento del carbón.

    2.2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la innovación en materia de nuevos procesos y modos de organización las Empresas Mineras que tengan por objeto promover y desarrollar el aprovechamiento del carbón.

    Las grandes empresas únicamente podrán optar a este tipo de ayudas si colaboran con PYME en la actividad objeto de ayuda; la PYME deberá correr con un mínimo del 30% del total de costes subvencionables.

    2.3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación, las PYMES mineras que tengan por objeto promover y desarrollar el aprovechamiento del carbón.

    2.4. Acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.

    2.4.1. A efectos acreditativos, será suficiente la aportación por la empresa, beneficiaria de la presente subvención, de una declaración responsable de:

    · La situación jurídica en la que se encuentra ante la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley...

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