DECRETO 26/2004, de 25 de marzo, primera modificación del Decreto 25/2000, de 9 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión Cartográfica del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 25/2000, de 9 de marzo, se regula la organizaciÛn y funcionamiento de la ComisiÛn Cartogr·fica del Principado de Asturias como Ûrgano de asesoramiento y apoyo adscrito a la extinta ConsejerÌa de Infraestructuras y PolÌtica Territorial.

La aprobaciÛn del Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuraciÛn de las ConsejerÌas que integran la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma, y posterior Decreto 86/2003, de 29 de julio, de estructura org·nica b·sica de la ConsejerÌa de Medio Ambiente, OrdenaciÛn del Territorio e Infraestructuras, hacen necesario modificar la composiciÛn de la ComisiÛn, acomod·ndola al nuevo organigrama administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, OrdenaciÛn del Territorio e Infraestructuras y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reuniÛn de 25 de marzo de 2004, D I S P O N G O ArtÌculo ˙nico Se modifican los artÌculos 1, 4 y 6 del Decreto 25/2000, de 9 de marzo, por el que se regula la ComisiÛn Cartogr·fica del Principado de Asturias, que quedan redactados de la siguiente forma: øArtÌculo 1.ø Naturaleza † La ComisiÛn Cartogr·fica del Principado de Asturias es un Ûrgano de asesoramiento y apoyo adscrito a la ConsejerÌa de Medio Ambiente, OrdenaciÛn del Territorio e Infraestructuras, con funciones de informe, propuesta y coordinaciÛn de la producciÛn cartogr·fica de la Comunidad AutÛnoma.

ArtÌculo 4 ø OrganizaciÛn † 1

La ComisiÛn Cartogr·fica en Pleno estar· integrada por los siguientes miembros: ø Presidencia, que corresponder· a quien sea titular de la ViceconsejerÌa de Medio Ambiente y OrdenaciÛn del Territorio, que podr· delegar en quien sea titular de la DirecciÛn General de OrdenaciÛn del Territorio y Urbanismo y, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, en quien sea titular de la DirecciÛn General de Recursos Naturales y ProtecciÛn Ambiental.

ø VocalÌas: Quien sea titular de la DirecciÛn General de OrdenaciÛn del Territorio y Urbanismo.

Un representante de cada una de las ConsejerÌas que integran la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma, designado por quien sea titular de la ConsejerÌa de Medio Ambiente, OrdenaciÛn del Territorio e...

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