Decreto 109/2001, de 3 de agosto, por el cual se regula la organización y el funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

El Instituto Balear de la Mujer se creó por la Ley 5/2000, de 20 de abril, y es el organismo autónomo que tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y de la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en las Illes Balears.

En la disposición transitoria primera de la Ley citada, se contempla que en el plazo de tres meses desde el día 30 de abril de 2000, el Gobierno de las Illes Balears adoptará las medidas organizativas y ejecutivas para constituir los órganos rectores y el inicio del funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer. La puesta en funcionamientodel organismo exige desarrollar las funciones de los órganos de dirección contemplados en la Ley de creación y dotarlo de una estructura básica que le permita una inmediata operatividad, así como de las unidades administrativas de soporte que su misma dinámica exija crear, lo cual aconseja atribuir a la Dirección del Instituto Balear de la Mujer la competencia para dictar las resoluciones complementarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en este Decreto.

Por lo expuesto y de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, a través del Instituto Balear de la Mujer, con el informe previo de la Secretaría General Técnica, y con la deliberación previa del Consejo de Gobierno en la sesión de día 3 de agosto de 2001. DECRETO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico.

El Instituto Balear de la Mujer, creado por la Ley 5/2000, de 20 de abril, es una entidad autónoma de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia, adscrita a la Consejería con competencias en materia de bienestar social, que se regirá por lo que dispongan la ley citada, la Ley 3/1989 de Entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma delas Illes Balears, la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también por este Decreto y el resto de legislación aplicable.

Artículo 2 Finalidades.

De conformidad con lo que dispone la ley de creación del Instituto Balear de la Mujer, sus finalidades básicas son (1) elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujer y hombre; (2) promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en las Illes Balears; (3) disponer de las medidas necesarias para llevar a cabo lo expuesto y (4) ejecutar las funciones siguientes:

  1. Estudiar la situación de la mujer en la vida política, económica, cultural y social en las Illes Balears y promover especialmente los estudios que sirvan para elaborar políticas de igualdad. b) Planificar y coordinar la política de igualdad entre mujeres y hombres en Illes Balears, y especialmente promover y proponer a las administraciones públicas de Illes Balears -en el ámbito de sus competencias- la ejecución de proyectos y el impulso de medidas, con la participación de todas las instancias implicadas relativas a: - Una educación no sexista. - La incorporación de la mujer al mundo laboral sin ningún tipo de discriminación. - La salud de la mujer, con atención especial a la violencia contra las mujeres. - La participación de la mujer en la vida pública. - La protección jurídica y social de la mujer. - El tratamiento de la mujer en los medios de comunicación y en la publicidad. - La conciliación entre la vida familiar y laboral. - La realización de tareas domésticas y de atención de niños, enfermos y ancianos. - La creación, fomento y coordinación de la prestación de servicios a favor de la mujer, preferentemente los dirigidos a las que tengan una especial necesidad de ayuda. - La promoción y el fomento de la mujer en el mundo del deporte. c) Elaborar las directrices destinadas a conseguirlos fines propuestos e impulsar que los distintos poderes públicos de la comunidad autónoma las apliquen. d)...

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