Decreto 2/1998, de 9 de enero, de organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica del Gobierno de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 26/03 de Logroño, hace saber: En el expediente administrativo de apremio 26 03 02 00051347 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. Héctor Estebas Caballero (16608108S), por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 2/05/02 se ha dictado el acto del tenor literal:

"Diligencia: Notificados al deudor de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo y conociendo como embargables los que viene percibiendo en su calidad de asalariado.

Declaro embargado el sueldo, salario, jornal, etc..., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación citado (aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, B.O.E. del día 24), y en el Art. 115 ap. 1.4 de su Orden de Desarrollo de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio) y con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El empresario/la empresa Proyectados y Contratas del Norte, S.L. procederá a descontar y retener a disposición de esta Unidad de Recaudación, en calidad de depósito, la cantidad que legalmente corresponda, según la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto, que asciende a un total de 1.632,17 euros. Las cantidades líquidas retenidas mensualmente deberán ser entregadas a esta Unidad de Recaudación.

Practíquese notificación formal de esta diligencia de embargo al deudor y a Proyectados y Contratas del Norte, S.L., para su conocimiento y debido cumplimiento".

Y, para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al deudor, ya que intentada la misma en Rodríguez Paterna 8, 2º 3ª de Logroño ha resultado infructuosa, se publica por medio del presente edicto.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a quehaya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Contra este acto de gestión recaudatoria, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Logroño, a 27 mayo 2002.- El Recaudador Ejecutivo, Luis Javier Sotés Ortega.

En virtud de las facultades que me han sido conferidas, vengo a disponer la publicación de los Acuerdos adoptados por el Gobierno en su reunión del día 16 de junio de 2000, cuyos textos se transcriben a continuación:

Acuerdo por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa con motivo de las obras comprendidas en el proyecto técnico "Construcción de Emisario y Estación Depuradora de Aguas Residuales del municipio de Baños de Río Tobía (La Rioja)".

El Gobierno acuerda:

1º.- Declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa y la adquisición de los derechos que sean necesarios para la realización de las obras de "Construcción de Emisario y Estación Depuradora de Aguas Residuales del municipio de Baños de Río Tobía (La Rioja)", de conformidad con lo previsto en el Art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con base en:

- El retraso en la ejecución de la mencionada obra, declarada de interés público por la disposición adicional única de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, supondría el incumplimiento en la consecución de los objetivos establecidos en el Plan Director de Saneamiento y Depuración que fija programas de actuación en el tiempo y espacio en materia de tratamiento secundario.

- Entre los objetivos que establece el Plan Director, figura la implantación de las infraestructuras de depuración de los vertidos contaminantes y la garantía de su flincionamiento. La Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, traspuesta a la legislación estatal mediante Real Decreto Ley 11/1995, establece para todos los Estados miembros, que las aguas residuales urbanas, antes de verterse, han de ser objeto de un tratamiento secundario o un proceso equivalente.

- La Estación Depuradora de aguas residuales de Baños de Río Tobía se considera una actuación prioritaria dentro de los objetivos del Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Autónoma de la Rioja y en el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE y del Real Decreto-Ley 11/1995.

2º.- Declarar que la relación de bienes y derechos necesarios para la realización de las obras se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja, el periódico La Rioja, el periódico El Correo Español-El Pueblo Vasco, edición La Rioja, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía y se notificó a cada uno de los propietarios afectados.

- Que como resultado del procedimiento de información pública no se ha presentado ninguna alegación.

- Que tras la Resolución del Director General de Calidad Ambiental, de 25 de febrero de 2000, no se ha recibido en plazo ningún Recurso de Alzada.

3º.- Autorizar al Director General de Calidad Ambiental, como órgano expropiante, para la tramitación del expediente expropiatorio y para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesanas en relación con este expediente.

Acuerdo por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa con motivo de las obras comprendidas en el proyecto técnico "Construcción de Emisario y Estación Depuradora de Aguas Residuales del municipio de Briones (La Rioja)".

El Gobierno acuerda:

1º.- Declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa y la adquisición de los derechos que sean necesarios para la realización de las obras de "Construcción de Emisario y Estación Depuradora de Aguas Residuales del municipio de Briones (La Rioja)", de conformidad con lo previsto en el Art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en razón de los siguientes motivos:

- Que la relación de bienes y derechos necesarios para la realización de las obras se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja, el periódico La Rioja, el periódico El Correo Español-El Pueblo Vasco, edición La Rioja, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Briones y se notificó a cada uno de los propietarios afectados.

- Que como resultado del procedimiento de información pública se ha presentado una

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento, en la sesión celebrada en fecha 9 de noviembre de 1999, aprobó, por unanimidad, la primera modificación de la Ordenanza reguladora de la Concesión de Ayudas Municipales a la Implantación de Empresas en el Sector de Actuación Industrial "Fuente Ciega" y Sector de Actuación Industrial nº 9.

Sometido a información pública, no se ha formulado alegación alguna por los interesados, elevándose a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, por lo cual, una vez transcurrido el plazo previsto en el Art. 65.2 de la Ley 7/1985, se publica el presente anuncio, junto con el texto íntegro de la Ordenanza.

Advirtiendo que contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, con arreglo al artículo 58.3 de la Ley de esa Jurisdicción de 27 de diciembre de 1956, previa la comunicación a este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992. El Interesado, no obstante, podrá interponer cualesquiera otros si lo cree conveniente.

Haro, 9 de febrero de 2000.- El Alcalde, Patricio Capellán.

Anexo.- Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas municipales a la implantación de empresas en el Sector de Actuación Industrial "Fuente Ciega" y Sector de Actuación Industrial nº 9.

Artículo 1 Objeto: El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la concesión de...

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