DECRETO 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La compleja diversidad de funciones que entrañan las competencias actualmente asignadas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aconsejan una redefinición de su modelo estructural, que garantice el ejercicio de dichas competencias y racionalice la gestión del Departamento.

1. En virtud del Decreto 120/1987, de 7 de agosto, de reestructuración del Gobierno de Canarias, al mismo tiempo que se refundía en una única Consejería las extintas Consejerías de Educación y de Cultura y Deportes, se procedió a establecer la estructura orgánica del nuevo Departamento, aunque limitada únicamente a la enumeración de los órganos superiores que la componían. Faltaba, pues, abordar la reglamentación orgánica del nuevo modelo organizativo resultante de la fusión de los dos Departamentos.

2. Aparte de la lógica necesidad de actualizar las ya antiguas estructuras establecidas para la Consejería de Educación, por el Decreto 367/1983, de 12 de septiembre, y para la Consejería de Cultura y Deportes por el Decreto 66/1986, de 18 de abril, hay un elemento orgánico que puede considerarse como una de las piezas básicas de organización del edificio administrativo departamental y que, por si solo, justificaría una reforma y redefinición de la estructura actualmente vigente del Departamento. Este elemento lo constituyen las Direcciones Territoriales de Educación que, pese a haber sido transferidas a la Comunidad Autónoma desde el año 1983 (Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio) siguen manteniendo la misma estructura y funcionamiento que cuando dependían del Ministerio de Educación y Ciencia, con las grandes disfunciones que ello viene a producir dentro del engranaje administrativo autonómico.

Así pues, resulta necesario acometer la reforma de las Direcciones Territoriales incardinándolas en la propia estructura autonómica de la que dependen. Tal adaptación va a producir una alteración del sistema de relaciones y de competencias entre los distintos órganos de la Consejería afectados.

3. Por otro lado, la nueva estructura de las Enseñanzas no Universitarias establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), aparte de suponer un reto importante para la mejora cualitativa de la enseñanza en Canarias, ha venido a incidir en las estructuras administrativas existentes, dando así lugar a la nueva configuración de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que asumirá las tareas de coordinación para el desarrollo de la LOGSE, de transformación del actual sistema educativo no universitario y de adaptación pedagógica del profesorado.

Otra novedad que presenta el Decreto se refiere a la creación, en el área de educación, de la Dirección General de Centros a quien corresponde el ejercicio de competencias relativas al régimen jurídico-económico de los Centros; y en el área de cultura y deportes, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, como consecuencia de la necesidad de dotar de identidad administrativa propia a este área concreta, por la trascendencia y proyección que está adquiriendo en nuestra Comunidad Autónoma.

4. Por último, la publicación del Decreto 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, al suprimir de la estructura de la Consejería, la Dirección General de la Juventud, obliga a elaborar un nuevo marco de estructura orgánica del Departamento que, por otra parte, habrá de verificarse conforme a los principios organizativos contenidos en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Es preciso hacer notar, asimismo, por lo que se refiere al área de Cultura y Deportes que se ha tenido en cuenta al elaborar la presente norma la incidencia producida por la transferencia a los Cabildos Insulares de las funciones y servicios en materia de fomento de la cultura y del deporte y la conservación del patrimonio histórico-artístico insular operada por la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, materializada a través del Decreto 60/1988, de 12 de abril y la modificación de aquélla a través de la Ley 14/1990, de 26 de julio.

El Decreto consta de un Título Preliminar y de cuatro Títulos. En el Título Preliminar se recoge la organización general del Departamento estructurada en órganos centrales: Viceconsejerías de Educación y de Cultura y Deportes de las que dependen las correspondientes Direcciones Generales, y la Secretaría General Técnica; y órganos territoriales.

El Título I se dedica al Consejero y a la enumeración de las funciones atribuidas.

El Título II recoge las atribuciones que con carácter específico corresponden a cada uno de los órganos superiores. De esta forma, el conjunto de atribuciones que corresponde a cada órgano superior viene determinado por la suma de las competencias contenidas en este Decreto y de las que, con carácter general, atribuye a dichos órganos el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

En el Título III se contemplan los distintos órganos colegiados que dependen de la Consejería.

El Título IV se refiere a los órganos periféricos de la Consejería, las Direcciones Territoriales que, una vez incardinadas en el engranaje organizativo autonómico, se configuran fundamentalmente como órganos encargados de colaborar o contribuir a la ejecución de las competencias de las Direcciones Generales del Departamento, realizando la gestión y tramitación de los asuntos de que se trate, sin perjuicio de sus propias atribuciones.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de noviembre de 1991,

D I S P O N G O:

TITULO PRELIMINAR

ORGANIZACION GENERAL

DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1º.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, bajo la dirección del Consejero y en ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias, es el Departamento de la Administración Autonómica de Canarias encargado de la ordenación, dirección y ejecución de la política en cuanto afecte a las competencias asignadas en el presente Decreto.

Artículo 2º.- 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ejerce sus funciones a través de los siguientes órganos superiores:

A) La Viceconsejería de Educación, de la que dependen:

a) La Dirección General de Centros;

b) La Dirección General de Infraestructura Educativa;

c) La Dirección General de Personal;

d) La Dirección General de Promoción Educativa;

e) La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa;

f) La Dirección General de Universidades e Investigación;

B) La Viceconsejería de Cultura y Deportes, de la que dependen:

a) La Dirección General de Cultura;

b) La Dirección General de Deportes;

c) La Dirección General de Patrimonio Histórico.

C) La Secretaría General Técnica

2. Dependen, asimismo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión Regional del Patrimonio Histórico.

b) El Comité Canario de Disciplina Deportiva.

c) La Comisión Asesora del Festival de Música de Canarias.

Artículo 3º.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes se organiza territorialmente en Direcciones Territoriales, con la configuración y funciones que se establecen en el presente Decreto.

TITULO PRIMERO

DEL CONSEJERO

Artículo 4º.- El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, como Jefe del Departamento, está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, correspondiéndole, además, como miembro del Gobierno, las funciones contenidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 5º.- Sin perjuicio de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, corresponde al Consejero de Educación, Cultura y Deportes:

1. En materia de enseñanza no universitaria:

a) Dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política educativa del Departamento.

b) Establecer los criterios generales para el diseño y actualización del Mapa Escolar de Canarias.

c) Establecer los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los Centros públicos dependientes del Departamento.

d) Proponer al Gobierno de Canarias la creación y supresión de Centros públicos no universitarios dependientes del Departamento.

e) Conceder autorizaciones, ceses de actividades y modificaciones de Centros de enseñanza privados.

f) Declarar zonas de actuación educativa preferente.

g) Suscribir acuerdos de cooperación con las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma para la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes dependientes del Departamento, así como para la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

h) Proponer al Gobierno de Canarias los requisitos mínimos de infraestructura que deben reunir los centros escolares no universitarios, así como la adopción de medidas para la eliminación de barreras arquitectónicas en dichos Centros.

2. En materia de universidades:

a) Dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política universitaria del Departamento.

b) Elevar al Gobierno el Plan Universitario de Canarias para su presentación ante el Parlamento, a los efectos de su aprobación o revisión, conforme a lo previsto en la Ley Territorial 6/1984, de 30 de noviembre.

c) Autorizar el inicio de actividades de las nuevas Universidades que se constituyan.

d) Potenciar y coordinar la investigación en el ámbito universitario de Canarias.

e) Dirigir la elaboración y gestión de los planes de actuación y objetivos de la Consejería.

3. En materia de cultura, deportes y patrimonio histórico:

a) Dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno de Canarias, la política...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR