Decreto 41/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autonoma de La Rioja
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Julio de 2007 |
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Administraciones Públicas y Política Local |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación de algunas Consejerías.
Con el objeto de adaptar las unidades administrativas a la nueva configuración y establecer los medios precisos para afrontar con garantías nuevos retos de gestión bajo los principios de eficacia y servicio al ciudadano, resulta obligado, de una parte, establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería, asegurando la coordinación de los servicios con economía de medios y articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería, todo ello en el marco de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 13 de julio de 2007, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
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La Consejería de Educación, Cultura y Deporte es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponden las competencias en materia de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
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Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos directivos:
- Secretaria General Técnica
- Dirección General de Educación
- Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.
- Subdirección General de Universidades y Formación Permanente.
- Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
- Dirección General de Cultura
- Dirección General de Deporte
Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:
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- Servicio de Coordinación Administrativa
1.1. Sección de Gestión Económico-Presupuestaria
1.1.1 Negociado de Gestión Presupuestaria
1.2. Sección de Personal y Régimen Interior
1.2.1. Negociado de Régimen Interior
1.3. Sección de Inversiones y Contratación
1.3.1 Negociado de Documentación y Tramitación
1.4. Sección de Informática y Estadística Educativas
1.4.1 Negociado de Informática y Estadística
1.5. Área Técnica
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- Servicio de Normativa y Asistencia Técnica
2.1. Sección de Normativa y Asistencia Técnica
2.1.1 Negociado administrativo
2.2. Sección de Asistencia Técnica Educativa
Integran la Dirección General de Educación los siguientes órganos y unidades administrativas:
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Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.
1.1. Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria y contratación educativa
1.1.1. Sección Económico-Presupuestaria Educativa
1.1.1.1. Negociado Administrativo
1.1.2. Sección de Contratación Educativa
1.2. Servicio de Planificación y Alumnos.
1.2.1. Sección de Planificación y Alumnos
1.3. Servicio de Recursos Humanos
1.3.1. Área de Personal y Negociación Colectiva
1.3.2. Sección de Nóminas del Personal Docente.
1.4. Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas
1.4.1. Sección de Enseñanza Concertada.
1.4.2. Sección de Subvenciones educativas no universitarias y Cooperación con las Administraciones Locales.
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Subdirección General de Universidades y Formación Permanente.
2.1. Servicio de Universidades e Investigación.
2.1.1. Área de Universidades y Unidad Técnica de Investigación.
2.1.1.1. Negociado administrativo.
2.2. Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa.
2.2.1. Área de Ayudas y Participación Educativa.
2.2.1.1. Negociado administrativo.
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Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
3.1. Servicio de Ordenación Académica.
3.1.1. Sección de Registro de Títulos.
3.1.1.1. Negociado Administrativo.
3.2. Servicio de Atención a la Diversidad.
3.3. Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.
3.3.1. Sección de Evaluación y Calidad Educativa.
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Inspección Técnica Educativa, con nivel orgánico de Servicio.
La Residencia Universitaria «Santo Domingo» queda adscrita al Servicio de Universidades e Investigación.
Se adscribe a esta Dirección General la Secretaría del Consejo Escolar de La Rioja.
Integran la Dirección General de Cultura las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Promoción Cultural
1.1. Sección de Promoción Cultural
1.1.1 Negociado de Promoción Cultural
1.2. Sección de Ayudas Culturales
1.2.1. Negociado de Ayudas Culturales
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Biblioteca de La Rioja, con nivel orgánico de Servicio.
2.1. Sección de Proceso Técnico
2.1.1. Negociado de Depósito Legal
2.1.2. Negociado de Registro de Propiedad Intelectual
2.2. Sección de Servicios y Coordinación Bibliotecaria
2.3. Sección de Administración, Régimen Interno y Difusión
2.3.1. Negociado Administrativo.
2.4. Archivo Histórico, con nivel orgánico de Sección.
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Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico Artístico.
3.1. Sección de Fomento del Patrimonio Histórico Artístico.
3.1.1. Negociado de Conservación, Catalogación y Arqueología.
3.2. Sección de Contratación del Patrimonio Histórico Artístico.
3.3. Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Sección.
3.3.1. Negociado del Secretariado de la Comisión del PHA.
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Servicio de Promoción, Catalogación y Difusión del Patrimonio Histórico Artístico.
4.1.1. Negociado Administrativo.
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Servicio de Museos y Exposiciones
5.1. Museo de La Rioja, con nivel orgánico de Sección
A esta Dirección General se le atribuyen las funciones administrativas correspondientes al Secretariado de la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico y de la Comisión Mixta Gobierno de La Rioja, Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño.
Integran la Dirección General de Deporte las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Coordinación y Asistencia al Deporte.
1.2. Sección de Coordinación y Promoción Deportiva.
1.2.1. Negociado de Deporte Escolar y Federado.
2.2. Sección de Gestión de Instalaciones Deportivas.
2.2.1. Negociado administrativo.
A esta Dirección General se le atribuyen las funciones administrativas del Comité Riojano de Disciplina Deportiva.
6.1.Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería :
6.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:
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Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.
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Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.
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Ostentar la representación de su Consejería.
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Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.
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Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.
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Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.
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Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.
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Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.
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Resolver:
- Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.
- Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería.
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Declarar:
- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.
- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.
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Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad desu Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.
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Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.
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Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.
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Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.
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Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y firmar los contratos administrativos en nombre de la Administración General de la...
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