DECRETO 227/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura y Alimentación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de San Miguel de Abona (Tenerife)
Rango de LeyDecreto

El Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, estructura el Gobierno de Canarias en las Consejerías que se relacionan en su artículo 1, al objeto de adaptarlo a la ¿consecución de las mejores prestaciones públicas con la mayor economía de medios que permite el cumplimiento de los fines que tiene encomendados¿.

En esa línea, el apartado a) del citado precepto, crea la Consejería de Agricultura y Alimentación, cuyas funciones se concretan en el artículo 4, apartado 1, comprendiendo las que tenía atribuidas la Consejería de Agricultura y Pesca en materia de agricultura y las que en materia de inspección se le han asignado en sus fases de producción, transformación y comercialización de los productos agroalimentarios en la fase mayorista.

La Disposición Final Primera, apartado 1, obliga a las Consejerías afectadas por la reestructuración, a elaborar las correspondientes propuestas de estructuración, orgánica y funcional, mandato al que obedece la presente disposición.

El presente Decreto, elaborado a partir de los criterios funcionales establecidos en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, contiene como mayor novedad la determinación de las áreas funcionales del Departamento y la asignación de las atribuciones que comprenden, a los órganos superiores en que se estructura el Departamento, respondiendo con ello a los retos que se plantean a la agricultura canaria como consecuencia de la plena integración en la Comunidad Europea y el cumplimiento de la Política Agraria Comunitaria (P.A.C.), especialmente en aquellos subsectores básicos con fuerte incidencia en la producción final agraria.

Por otra parte, la presente disposición responde asimismo a la necesidad de concretar las funciones asignadas a este Departamento en materia de política alimentaria y, en particular, las funciones que le han sido asignadas en materia de inspección en sus fases de producción y mayorista.

Estas nuevas funciones justifican la adaptación de la denominación de uno de los Centros Directivos del Departamento y que, en garantía de su mayor autonomía y operatividad, pasa a denominarse Dirección General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Agricultura y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

TÍTULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.- Consejería de Agricultura y Alimentación.

La Consejería de Agricultura y Alimentación es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materias agraria y alimentaria.

Artículo 2.- Órganos de la Consejería.

La Consejería de Agricultura y Alimentación, bajo la superior dirección y posición jerárquica del Consejero de Agricultura y Alimentación, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Agricultura y Alimentación.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias.

d) Dirección General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios.

e) Dirección General de Estructuras Agrarias.

Artículo 3.- Suplencias.

En los casos de vacante o enfermedad de los titulares de los centros directivos se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES DE LA CONSEJERÍA

Artículo 4.- Funciones de la Consejería.

La Consejería de Agricultura y Alimentación, en los términos previstos en el presente Decreto, ejerce las funciones en las siguientes materias:

a) Producción agraria.

b) Sanidad animal y vegetal.

c) Capacitación y extensión agrarias.

d) Mercados agrarios.

e) Industrias agrarias.

f) Política alimentaria.

g) Estructuras agrarias.

h) Investigación y desarrollo tecnológico.

Artículo 5.- Producción agraria.

En materia de producción agraria, la Consejería de Agricultura y Alimentación tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) La elaboración, propuesta y ejecución de los programas y normas de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y ganaderas.

b) La conservación de las vías pecuarias.

c) El fomento del uso racional de los medios de producción, así como la mejora de los sistemas productivos.

d) La reestructuración y reconversión de la producción agraria.

e) Las actuaciones para el establecimiento, mejora y regeneración de pastizales y para las obras y trabajos complementarios y auxiliares.

f) La conservación y mejora de los suelos agrícolas.

g) El control y la certificación de semillas y plantas de viveros agrícolas, así como la inspección del proceso de comercialización correspondiente.

h) El fomento de la producción agraria por métodos ecológicos.

i) El fomento de los seguros agrarios y las actuaciones en favor de los agricultores damnificados por contingencias desfavorables no cubiertas por aquéllos.

Artículo 6.- Sanidad animal y vegetal.

En materia de sanidad animal y vegetal, la Consejería de Agricultura y Alimentación tiene atribuidas funciones en las siguientes materias:

a) La declaración, con carácter previo, de áreas libres de plagas y enfermedades agrícolas y ganaderas.

b) La protección y control zoo y fitosanitario.

c) La declaración oficial de la existencia de una plaga o enfermedad.

d) El control y la ordenación de la entrada en la Comunidad Autónoma de Canarias de la venta y distribución de pesticidas y productos zoosanitarios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.

e) La prevención y la lucha contra plagas, enfermedades y fisiopatías, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos.

f) El fomento de las agrupaciones ganaderas de defensa sanitaria y de las agrupaciones para tratamientos integrales de la agricultura.

g) La adopción de las medidas zoosanitarias y fitosanitarias obligatorias en relación con el movimiento y transporte de los animales, productos agrarios y sus derivados.

h) La ejecución, control y seguimiento, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, de los programas nacionales o propios de control de origen de residuos animales y vegetales.

i) El control de los animales, vegetales y productos derivados, procedentes y con destino a la Comunidad Europea, que entren o salgan de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.

Artículo 7.- Capacitación y extensión agrarias.

En materia de capacitación y extensión agrarias, la Consejería de Agricultura y Alimentación tiene atribuidas funciones en las siguientes materias:

a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma en materia de capacitación agraria.

b) La creación, transformación, clasificación y supresión de Centros de Capacitación Agraria, así como regular la actividad docente en dichos centros.

c) La programación, organización y desarrollo de los cursos de formación y reciclaje del personal de extensión agraria, en metodología y técnicas de extensión.

d) La promoción del asociacionismo agrario y de la incorporación de jóvenes al sector.

Artículo 8.- Mercados agrarios.

En materia de mercados agrarios, la Consejería de Agricultura y Alimentación tiene atribuidas funciones en las siguientes materias:

a) La regulación del mercado interior de productos agroalimentarios, en coordinación con otros organismos competentes.

b) El fomento de las entidades asociativas de comercialización agraria.

c) La ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios.

d) La regulación y el fomento de los mercados en origen de productos agrarios, centros de contratación y ferias agroalimentarias.

e) La promoción de las Organizaciones y Agrupaciones de Productores Agrarios.

f) La corrección de desajuste en el mercado interior de productos agrarios y agroalimentarios y el sostenimiento de rentas agrarias ante contingencias de mercado que afecten al sector.

g) La mejora de la estructura financiera de la gestión de las...

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