DECRETO 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, procede adaptar la estructura del Gobierno a la consecución de las mejores prestaciones públicas con la mayor economía de medios que permita el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del 13 de abril de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. El Gobierno de Canarias se estructura en las siguientes Consejerías:

a) Agricultura y Alimentación.

b) Economía y Hacienda.

c) Educación, Cultura y Deportes.

d) Industria y Comercio.

e) Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

f) Pesca y Transportes.

g) Política Territorial.

h) Presidencia y Turismo.

i) Sanidad y Asuntos Sociales.

j) Trabajo y Función Pública.

2. La organización y competencias de la Presidencia del Gobierno, como Departamento, y de las Consejerías reseñadas en el apartado anterior, se ajustará a lo dispuesto en el presente Decreto, a las disposiciones organizativas y competenciales vigentes, en cuanto no se opongan al mismo, así como a los Decretos del Presidente, Órdenes Interdepartamentales y Órdenes Departamentales que se dicten en desarrollo del mismo.

Artículo 2.- Continuan con las funciones que actualmente tienen asignadas y con las vigentes estructuras las Consejerías de Economía y Hacienda; Educación, Cultura y Deportes; Obras Públicas, Vivienda y Aguas; Política Territorial y Sanidad y Asuntos Sociales.

Artículo 3.- 1. Se modifica la estructura orgánica y contenido competencial de la Presidencia del Gobierno.

2. La Presidencia del Gobierno, además de las funciones que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, asume las siguientes:

a) Programación, dirección y ejecución de la función inspectora de los servicios administrativos autonómicos.

b) Iniciativa y desarrollo de los programas de simplificación de trámites, procedimientos y métodos de trabajo administrativo y de normalización, racionalización y modernización de la gestión burocrática.

c) Las competencias que en materia de publicaciones se atribuyen a la Consejería de la Presidencia por el Decreto 462/1985, de 14 de noviembre (B.O.C. nº 149, de 11.12.85; corrección de errores B.O.C. nº 154, de 23.12.85).

d) Las competencias que con respecto a las Oficinas Centrales de Registro del Gobierno preven el artículo 49 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, y el Decreto 100/1985, de 19 de abril, así como la coordinación de todos los Registros Oficiales del Gobierno de Canarias

e) Las competencias previstas en el artículo 52 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, y en el Decreto 163/1986, de 7 de noviembre, con respecto a las Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones, así como la coordinación de todos los servicios de información y asistencia al ciudadano del Gobierno de Canarias.

f) Las competencias y funciones que en relación al Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias se atribuyen a la Consejería de la Presidencia por el Decreto Territorial 19/1992, de 7 de febrero (B.O.C. nº 26, de 24.2.92) y demás disposiciones aplicables.

3. La estructura orgánica del Departamento de la Presidencia del Gobierno queda integrada por los siguientes órganos:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Secretaría General.

d) Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.

e) Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

f) Dirección General de Relaciones Institucionales.

g) Gabinete del Presidente, con rango de Dirección General.

h) Gabinete del Vicepresidente.

4. Quedan adscritos a la Presidencia del Gobierno los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

b) Comisión Coordinadora de Publicaciones.

Artículo 4.- 1. La Consejería de Agricultura y Alimentación ejercerá las funciones que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Agricultura y Pesca en materia de agricultura, además de las que en materia de inspección del consumo venía ejerciendo la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, en los términos del Decreto 251/1991, de 3 de octubre (B.O.C. nº 134, de...

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