STSJ Galicia 578/2008, 22 de Abril de 2008
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:197 |
Número de Recurso | 1575/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 578/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN 1575/05-MDM
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, veintidós de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001575 /2005 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Dolores en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000904 /2004 sentencia con fecha veintiséis de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora D María Dolores nacida el 30 de Enero de 1957, de estado civil soltera, convivió con su madre Da Mariana, cuidándola desde -el 2 de Noviembre de 2000 hasta el 22 de Junio de 2004 en que se produjo su fallecimiento.- SEGUNDO.- La actora en fecha 5 de Julio de 2004 solicitó pensión en Favor de familiares, que le fue reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuantía del 20% de la Base Reguladora de 292'30 euros, en importe final de 124'46 euros, con efectos del 1 de Julio de 2004.- TERCERO.- La actora no tiene padre que la haya reconocido legalmente.- CUARTO.- Formulada reclamación previa en fecha 6 de Octubre de 2004, fue desestimada por resolución de 8 de Noviembre de 2004, presentando demanda la actora ante el Decanato el 30 de Noviembre de 2004.".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Da María Dolores contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión en Favor de familiares de la que es titular, incrementada con el porcentaje correspondiente a una pensión de Viudedad, en cuantía mensual de 301 '71 euros, más las mejoras e incrementos legales que correspondan, con efectos económicos del 1 de Julio de 2004, condenando a las Entidades demandadas a que le abonen la misma, pudiendo descontar las cantidades ya abonadas.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la estimación de la demanda de orfandad, aquietándose...
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