ORDEN VPD/141/2021, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de actividades en el ámbito de las asociaciones profesionales del sector del transporte de mercancías por carretera.

ELIeli/es-ct/o/2021/06/28/vpd141/dof
Fecha de publicación01 Julio 2021
Fecha de disposición28 Junio 2021
EmisorDepartament de la Vicepresidència i de Polítiques Digitals i Territori

La línea de subvenciones destinadas a la realización de actividades en el ámbito de las asociaciones profesionales del sector del transporte de mercancías por carretera responde al compromiso adquirido por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad (actualmente Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio) con este sector del transporte, materializado en el Plan de acción del sector del transporte y la logística 2020-2021, que tiene como objeto el apoyo a su modernización, digitalización y fortalecimiento. Este Plan de acción prevé medidas de diverso cariz, entre las que destacan las orientadas al fortalecimiento asociativo y la proyección exterior de la tarea de los profesionales.

En este sentido esta línea de subvenciones se complementaría con otras (digitalización, ambientalización de flotas, etc.) que han sido diseñadas en el marco de este mismo Plan de acción como un conjunto integrado, que quiere promover la actividad asociativa en el sector como elemento básico de su cohesión, configuración de ámbitos colaborativos y liderazgo en los procesos de transformación que tiene que afrontar. Las asociaciones profesionales son indispensables para alcanzar estos objetivos y las medidas de apoyo y promoción de su actividad que esta línea de subvenciones contempla contribuyen a la mejora de las condiciones de despliegue de las actividades de las empresas y profesionales del transporte de mercancías en Cataluña.

Por lo tanto, esta línea de subvenciones tiene como finalidad el fomento del asociacionismo en el sector del transporte, mediante el establecimiento de un mecanismo de concesión de subvenciones para la realización de actividades con destino a estas asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de Cataluña, al considerarlas como posibles focos generadores de iniciativas necesarias para la resolución, en la medida de lo posible, de las carencias existentes en el sector.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades en el ámbito de las asociaciones profesionales del sector del transporte de mercancías por carretera, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de junio de 2021

Jordi Puigneró i Ferrer

Vicepresidente del Gobierno y consejero de Políticas Digitales y Territorio

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto fomentar el asociacionismo profesional y empresarial del sector del transporte de mercancías por carretera de Cataluña para mejorar las condiciones de despliegue de su actividad, mediante el otorgamiento de subvenciones destinadas a la realización de actividades.

2. Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las siguientes actuaciones:

a) La realización de estudios y de actividades dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad y condiciones socioeconómicas del sector del transporte de mercancías por carretera, y a su estrategia institucional y de comunicación.

b) La realización de actividades dirigidas al fomento de la internacionalización de sus asociados y a la participación y organización de ferias y certámenes sobre transportes de cariz autonómico, estatal o internacional.

c) La realización de actividades vinculadas con la promoción y la difusión de las iniciativas o proyectos que desarrolla la asociación.

No son subvencionables las actuaciones siguientes:

a) La redacción de proyectos de obra, la rehabilitación y/o reforma de edificios y otros elementos patrimoniales.

b) Cualquier adquisición que sea considerada como inversión.

c) Las comidas y las bebidas.

2.2 El periodo de ejecución de la actividad es el que, con esta finalidad, se indica en la convocatoria correspondiente.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del/de la beneficiario/a, si este/a acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la imposibilidad de ejecutar la actividad/proyecto/actuación dentro del plazo previsto por una causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no puede exceder de la mitad del plazo inicial, ni del ejercicio presupuestario correspondiente, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

3. Personas beneficiarias

3.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones profesionales y empresariales, así como sus federaciones y confederaciones del sector del transporte de mercancías por carretera, con domicilio social en Cataluña y que acrediten representatividad ante organismos que defienden los intereses del sector a nivel supracomunitario.

3.2 A los efectos de la presente Orden, se consideran asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte de mercancías por carretera aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses del sector del transporte de mercancías por carretera y estén integradas por empresas y/o profesionales del transporte de mercancías por carretera.

4. Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

f) En el caso de asociaciones profesionales y empresariales que realicen una actividad económica regular, declarar que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no podrán superar el importe de 200.000,00 euros.

g) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica y establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/as, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

j) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica, con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

k) Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

m) Declarar que la asociación cuenta con representación ante algún organismo que defiende los intereses del sector del transporte de mercancías por carretera a nivel supracomunitario, y hacer constar el organismo correspondiente.

4.2 Las personas solicitantes deben cumplir con el siguiente código ético:

1. Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR