ORDEN TSF/79/2021, de 8 de abril, de modificación de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Cataluña (SOC – Campaña agraria).

ELIeli/es-ct/o/2021/04/08/tsf79/dof
Fecha de publicación13 Abril 2021
Fecha de disposición08 Abril 2021
EmisorDepartament de Treball, Afers Socials i Famílies

En fecha 9 de mayo de 2019 se publicó la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Cataluña.

Por otra parte, el pasado 15 de junio se publicó la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones, hecho que también conlleva la necesidad de introducir algunos cambios vinculados a la justificación de las subvenciones, su acreditación y los controles a realizar. Esta Orden prevé, en el segundo punto de su disposición transitoria, que las bases reguladoras de las subvenciones que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, deben adaptarse en el plazo máximo de 6 meses, a partir de esta fecha.

Es por este motivo, que procede la modificación de varias bases de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo.

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, que informan previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que se me confieren de acuerdo con el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo esto,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifican las bases 21.2, 21.3 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, que quedan redactadas de la siguiente forma:

“21.2 La modalidad de justificación es la siguiente:

a) Cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gastos para entes locales.

b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor o auditora para el resto de entidades beneficiarias. Para esta modalidad, hace falta que un auditor o una auditora de cuentas, inscrito o inscrita como ejerciente al Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que determinan estas bases reguladoras y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

En los casos que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa lo debe llevar a cabo el/la mismo/a auditor/a.

Si la entidad beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, puede designar al auditor o auditora de cuentas.

La entidad beneficiaria está obligada a conservar y a poner a disposición del auditor o auditora de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene con respecto a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

El auditor o auditora de cuentas deberá cumplir con las indicaciones establecidas en el anexo 4 de esta Orden, donde se hace referencia a los procedimientos que debe aplicar, al contrato que deberá suscribir con la entidad beneficiaria de la subvención, así como otras obligaciones que le corresponden.

21.3 Contenido de la justificación

Para las actuaciones previstas en la base 2 de este anexo, la justificación debe incluir:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y que debe estar en concordancia con el contenido de la memoria técnica presentada junto con la solicitud.

b) Una memoria económica sobre el coste de cada una de las actuaciones efectuadas.

El contenido de la memoria económica es el siguiente:

(i) Modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto para entes locales:

1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente al tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

2. Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

3. Declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención con el contenido mínimo siguiente:

- Que el...

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