ORDEN PRE/96/2021, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de televisión en catalán o en aranés, de titularidad privada.

Fecha de publicación10 Mayo 2021
ELIeli/es-ct/o/2021/05/05/pre96/dof
Fecha de disposición05 Mayo 2021
EmisorDepartament de la Presidència

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa, sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Este sector se tiene que enfrentar, sin embargo, a una situación de desventaja competitiva con respecto de otros medios hechos en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, la legislación vigente prevé de forma expresa el establecimiento de medidas de fomento de los medios de comunicación escritos en lengua catalana u occitana/aranesa. Estas subvenciones contribuyen a proteger las iniciativas de este sector, a fin de que no se vean perjudicadas por las fuerzas del mercado, y a garantizar el derecho a la información de toda la ciudadanía y la consolidación de la identidad nacional del país.

En este contexto, la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, atribuye al Gobierno de forma expresa, en el artículo 111.2.g), la competencia para establecer y aplicar medidas de fomento, protección y promoción del sector audiovisual de Cataluña. En despliegue de esta previsión, el Departamento de la Presidencia convoca una línea de subvenciones estructurales destinada a las emisoras de televisión en catalán o aranés, de titularidad privada.

Hasta ahora, estas subvenciones se han regido por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/79/2017, de 26 de abril. Sin embargo, la experiencia acumulada en su gestión y la necesidad de adaptarse a los cambios normativos que han tenido lugar desde su aprobación, hacen conveniente modificar esta regulación a través de unas nuevas bases. En este sentido, estas nuevas bases se adaptan a los cambios introducidos en las formas de justificación en aplicación de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, de modificación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, y se posibilita que los beneficiarios puedan optar por cumplir su obligación de justificación mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, aparte de la modalidad ya prevista hasta ahora, de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

También se han incorporado varias previsiones en aplicación de la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y de la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no-discriminación. Concretamente, se ha incluido el requisito de tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, introducido por la Ley 17/2020 en la modificación de la Ley 5/2008, y de cumplir las obligaciones impuestas a los medios de comunicación en el artículo 16.1 de la Ley 19/2020, es decir, respetar el derecho de las personas a la igualdad de trato y a vivir con dignidad, evitar toda forma de discriminación y estigmatización en el tratamiento de la información, en los contenidos y en la programación, incluidos los mensajes comerciales y la publicidad, y garantizar la presencia, la visibilidad y los referentes positivos de personas de los colectivos y las minorías afectados por alguno de los motivos de discriminación establecidos en el artículo 1 de la ley mencionada. Asimismo, se ha establecido la obligación de las entidades solicitantes de justificar la implantación de planes de igualdad en aquellos casos que determina la legislación vigente en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Finalmente, se han revisado algunos aspectos de las bases que podían dar lugar a problemas en su interpretación y aplicación. En particular, y a partir del análisis de los datos de consumo de las televisiones locales correspondientes a 2020, se han modificado los criterios de determinación de la cuantía de la subvención en concepto de audiencia/difusión con el fin de hacerlos más equitativos. A este efecto, se han redistribuido los umbrales de la puntuación correspondiente a cada uno de los tramos establecidos, sin modificar los importes correspondientes a cada uno de ellos.

Visto lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Por todo el expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de televisión en catalán o en aranés, de titularidad privada, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/79/2017, de 26 de abril, por la cual se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de televisión en catalán o en aranés, de titularidad privada.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 5 de mayo de 2021

Mertitxell Budó Pla

Consejera de la Presidencia

Anexo

Bases

1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones estructurales a personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarias de una licencia para prestar servicios de televisión en lengua catalana o aranesa, con el objetivo de consolidar la programación televisiva en estas lenguas y así contribuir a la vertebración de un espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.

2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas y jurídicas privadas que presten servicios de televisión en lengua catalana o aranesa como titulares o arrendatarios de una licencia del Consejo del Audiovisual de Cataluña y en las condiciones fijadas en la base 6.

2.2 En ningún caso pueden optar a estas subvenciones las instituciones públicas, ni las entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas, ni tampoco las entidades privadas que gestionan emisoras de televisión por encargo de instituciones públicas.

3 Incompatibilidades

3.1 Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalidad de Cataluña.

3.2 No obstante, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no rebase el coste de la actividad subvencionada.

4 Definiciones

A los efectos de las subvenciones que prevén estas bases, se establecen las definiciones siguientes:

a) Programa de televisión: Se entiende por programa de televisión un conjunto de imágenes en movimiento, con sonido o sin, que constituye un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal. En todo caso son programas de televisión: los largometrajes, las manifestaciones deportivas, las series, los documentales, los programas infantiles y las obras de teatro originales, así como las retransmisiones en directo de acontecimientos, culturales o de cualquier otro tipo.

b) Programación de proximidad: Se entiende por programación de proximidad, aquella programación generalista o temática, dirigida a satisfacer las necesidades de información, de comunicación y de participación social de las comunidades locales comprendidas en su ámbito de cobertura como son las manifestaciones culturales, los acontecimientos deportivos, la actividad económica, las novedades tecnológicas, las expresiones tradicionales, la identidad lingüística o histórica de su entorno geográfico y cualquier otra que se refiera a los colectivos humanos que conviven.

c) Televisión de ámbito local: Se entiende por televisión local aquel servicio de televisión que se presta al amparo de una licencia para el servicio de comunicación audiovisual local.

d) Televisión de ámbito nacional: Se entiende por televisión de ámbito nacional aquella que presta el servicio de televisión dentro del ámbito del conjunto del territorio de Cataluña.

e) Obras europeas: Se consideran obras europeas las obras audiovisuales comprendidas en los supuestos del número 12 del artículo 2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

f) Programación original: Se entiende por programación original aquella que no consista en la mera reemisión de programas televisivos cuya difusión se haya realizado o se esté realizando por otro medio.

g) Audiencia potencial: Volumen total de la población de la demarcación o demarcaciones en que puede emitir una emisora de acuerdo con la licencia con la cual opera.

h) Programación sindicada de proximidad: Se entiende por producción sindicada de proximidad la redifusión, en la programación de un prestador de servicios de televisión de ámbito local, de programas producidos o coproducidos por otros prestadores de servicios de televisión de ámbito local que emitan en el ámbito territorial de Cataluña. La programación del mismo prestador coproducida con terceros se computa como producción original de este.

i) Producción propia: Todos los contenidos audiovisuales en qué la iniciativa y la responsabilidad de la grabación, o bien la propiedad o los derechos de explotación, corresponden al prestador de servicios de comunicación audiovisual que se difunde de manera exclusiva o conjuntamente con otros prestadores de...

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