ORDEN IFE/148/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de defensa, fomento y divulgación de los derechos civiles y políticos de la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos.

Fecha de disposición09 Julio 2021
Fecha de publicación16 Julio 2021
ELIeli/es-ct/o/2021/07/09/ife148/dof
EmisorDepartament d'Igualtat i Feminismes

El artículo 14 del Decreto 249/2021, de 22 de junio, de estructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos, establece que la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos se encarga de promover, en el ámbito de los suyas competencias, la divulgación de los Derechos Humanos y en estos sentido, dirigir e impulsar los actividades necesarias para fomentar políticas públicas o privadas, que trabajen en la defensa de los derechos humanos, especialmente de los derechos civiles y políticos, en el marco de colaboración y promoción de los iniciativas de la sociedad civil de este ámbito.

El Gobierno de la Generalitat valora positivamente las actividades que desarrollan las entidades, asociaciones y fundaciones dedicadas al fomento y la defensa de los derechos humanos, civiles y políticos.

Por todo esto, vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la cual se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

A propuesta de la Dirección General para la Protección y Defensa de los Derechos Humanos, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Por todo lo que se ha expuesto,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases que deben regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de defensa, fomento y divulgación de los derechos civiles y políticos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de julio de 2021

Tània Verge i Mestre

Consejera de Igualdad y Feminismos

Anexo 1

Bases reguladoras

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos que respondan a la mejora y defensa de los derechos civiles y políticos, descritos en el Pacto internacional de los derechos civiles y políticos, con implantación y desarrollo prioritario en Catalunya, que incorporen actuaciones, como mínimo, de una de las dimensiones entre las de sensibilización, educación y formación, investigación, movilización e incidencia, y acompañamiento, y que sean ejecutados en el periodo que establezca la convocatoria correspondiente.

2. Plazos

Los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución de los proyectos y de justificación se establecen en la resolución de la convocatoria correspondiente.

3. Duración de los proyectos

3.1 La duración de los proyectos debe estar comprendida entre un mínimo de 6 meses y un máximo de 12 meses.

3.2 Las subvenciones se podrán otorgar tanto a proyectos que se inicien durante el año en que se abra convocatoria y que no estén terminados en la fecha de presentación de la solicitud de subvención, como a los que estén pendientes de iniciarse en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. En este último caso, los proyectos deben iniciarse, como máximo, dentro del plazo de los tres primeros meses después de publicarse la convocatoria.

3.3 También se podrán otorgar subvenciones a los proyectos que se hayan iniciado el año anterior a aquel en que se abra la convocatoria, siempre que no estén terminados en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

3.4 El incumplimiento de cualquiera de los apartados de esta base se considera no subsanable y comporta la inadmisión de la solicitud, previa resolución.

4. Personas beneficiarias de la ayuda

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellos sujetos con domicilio social en Catalunya que sean:

a) Entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, asociaciones, fundaciones.

b) Entidades de economía social según lo que regula la Ley 5/2011, de economía social.

c) Universidades públicas catalanas y centros de investigación adscritos a universidades públicas catalanas.

d) Agrupaciones de personas jurídicas de los apartados a), b) o c) de esta base sin personalidad jurídica diferenciada.

e) Personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con finalidades lucrativas.

Quedan excluidas las entidades y fundaciones vinculadas orgánicamente a partidos políticos, organizaciones sindicales o asociaciones empresariales.

Cada beneficiario puede presentar un solo proyecto a cada una de las líneas de la convocatoria correspondiente.

Las entidades que presenten proyectos en agrupación deben cumplir, cada una individualmente, con los requisitos y el resto de condiciones establecidas en la base 6 de este anexo. La acreditación de los requisitos se debe realizar mediante declaraciones responsables que hay que incorporar al formulario normalizado, o bien de oficio en los casos en que la Administración disponga de los medios de comprobación.

Se debe indicar la persona representante o apoderada única de la agrupación, que debe pertenecer a la entidad líder de la agrupación, y esta persona debe tener poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir la subvención correspondiente y cumplir con las obligaciones como persona beneficiaria.

5. Requisitos de los proyectos

Los proyectos objeto de subvención deben cumplir con los requisitos siguientes:

a) Deben ir dirigidos a la mejora y defensa de los derechos civiles y políticos, descritos en el Pacto internacional de los derechos civiles y políticos.

b) Las actuaciones del proyecto se deben desarrollar en Catalunya, entendiendo que las actuaciones deben tener un impacto directo en colectivos que ven sus derechos civiles y políticos afectados en Catalunya.

c) Deben integrar, como mínimo, una de las cinco dimensiones siguientes:

c.1 Sensibilización en derechos civiles y políticos: son acciones iniciales y a corto plazo que permiten despertar la conciencia crítica y las prácticas solidarias de la ciudadanía y hacen visibles los efectos de las desigualdades y las vulneraciones de derechos. Son el punto de partida para avanzar en un proceso de análisis profundo, crítico, comprometido y transformador de las desigualdades existentes y las vulneraciones de derechos, así como de las causas que las provocan.

c.2 Educación y formación en derechos civiles y políticos: son procesos a medio y largo plazo para el fortalecimiento de capacidades con respecto a contenidos conceptuales, habilidades y valores, orientados a la materialización de los derechos civiles y políticos y los derechos humanos en general. Estos contenidos deben permitir profundizar el conocimiento de las causas y las consecuencias de las vulneraciones de derechos y las propuestas de transformación de estas.

c.3 Investigación sobre derechos civiles y políticos: son acciones que se orientan a la búsqueda de información sobre el estado actual de los derechos civiles y políticos y al análisis en profundidad de las causas estructurales que provocan la vulneración de estos derechos. Es un ámbito clave para generar conocimiento y promover la innovación.

c.4 Movilización e incidencia sobre derechos civiles y políticos: son estrategias que tienen en cuenta el conjunto de acciones de información, interlocución, presión o denuncia dirigidas a transformar la agenda de las políticas públicas o de los espacios de toma de decisiones.

c.5 Acompañamiento a los derechos civiles y políticos: son acciones encaminadas a hacer el seguimiento de las posibles vulneraciones de estos derechos y dar apoyo a las personas y colectivos que han podido ser víctimas de estas.

d) Deben tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses. En caso de discrepancia entre la duración del proyecto indicada en la solicitud de subvención, en el cronograma y en el presupuesto, prevalecerá la duración establecida en el cronograma.

e) La cuantía de la subvención solicitada a la Dirección General para la Protección y Defensa de los Derechos Humanos (DGDH) debe ser de un mínimo de 5.000 euros y un máximo de 18.000 euros.

6. Requisitos de las personas beneficiarias

6.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, las entidades solicitantes deben cumplir con los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro genérico correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria ordinaria.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado y de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.

En caso de haber deudas que estén aplazadas se considera que se cumple el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

c) Declarar que son ciertos y completos los datos que se detallan en la solicitud, así como en toda la documentación anexa a la solicitud.

d) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR