ORDEN ECO/209/2021, de 9 de noviembre, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

ELIeli/es-ct/o/2021/11/09/eco209/dof
Fecha de publicación11 Noviembre 2021
Fecha de disposición09 Noviembre 2021
EmisorDepartament d'Economia i Hisenda

El 13 de marzo de 2021 se publicó y entró en vigor el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19, basado en el Marco nacional temporal notificado a la Comisión Europea y autorizado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones.

El Real decreto ley 5/2021 contiene un conjunto de medidas para trabajadores y trabajadoras autónomos y empresas financiadas con fondos provenientes del Gobierno de España. Entre estas medidas, hay una que se asigna a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para que la gestionen. Se trata de la línea COVID, de ayudas directas para trabajadores y trabajadoras autónomos y empresas, prevista al título I (artículos 1 a 3), de la cual las comunidades autónomas tienen que tramitar la convocatoria, gestión y resolución de las solicitudes, efectuar el abono y los controles previos y posteriores al pago.

La finalidad de esta línea es dar apoyo a la solvencia del sector privado no financiero del territorio de la comunidad autónoma correspondiente, otorgando ayudas directas de carácter finalista que permitan el pago a proveedores, el pago de costes fijos, la reducción de deudas derivadas de la actividad económica y, en caso de remanente, deudas con acreedores bancarios.

Los requisitos de las ayudas de esta línea que permiten la concesión son que las personas solicitantes sean trabajadores y trabajadoras autónomos y empresas con sede social a la comunidad autónoma correspondiente, el volumen de operaciones anual del ejercicio 2020 de los cuales haya caído un mínimo del 30% al ejercicio 2020 respecto del ejercicio 2019, en caso de régimen de estimación directa y que, en todos los casos, tengan deudas con proveedores, acreedores financieros y no financieros, y deudas relativas a costes fijos. Estas obligaciones se tienen que haber generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y tienen que proceder de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley, es decir, anteriores al 13 de marzo de 2021. A este efecto, se establecieron criterios para determinar la cuantía máxima de las ayudas directas que se modulan, en función de la caída del volumen de operaciones entre 2019 y 2020, entre otros criterios.

Asimismo, se estableció un modelo de relación mediante un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las correspondientes comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Con respecto a Catalunya, el Convenio se publicó el 1 de mayo de 2021, mediante la Orden HAC/424/2021, de 29 de abril. En virtud de aquel Convenio se efectúa el intercambio preceptivo de datos tributarios, a efectos de determinar si las personas solicitantes reúnen los requisitos exigidos por esta línea de ayudas. Al mismo tiempo, esta actuación da la información y datos necesarios para disponer de un universo cierto de personas destinatarias que pueden ser beneficiarias de las ayudas.

Dentro de este modelo de relación, se establece la necesidad de identificar a un interlocutor único con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en el caso de la Generalitat de Catalunya, esta función corresponde a la Secretaría de Hacienda del Departamento de Economía y Hacienda.

Una vez formalizado el Convenio a que se ha hecho referencia, se procedió a la transferencia de los fondos en el Departamento de Economía y Hacienda, vista su competencia en materia de finanzas públicas, así como la relativa al establecimiento de criterios procedimentales, dirección y control de las ayudas y subvenciones, que le otorga el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Vista la celeridad necesaria en la tramitación de las ayudas, se utilizó el trámite de inscripción previa que prevé el Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero. A estos efectos, el 16 de junio, se publicó la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, por la cual se abrió el primer trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 destinados a determinados sectores de actividad económica.

Al mismo tiempo y a la vista de los resultados obtenidos con el trámite de inscripción previa de los cuales se desprendía la necesidad de ampliar la destinación de las ayudas a todos los sectores de actividad económica y, vista la disponibilidad de crédito existente, el 20 de julio de 2021 se publicó la Orden ECO/153/2021, de 16 de julio, por la cual se abrió un segundo trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que se amplió a todos los sectores de actividad económica en uso de la habilitación otorgada por el Real decreto 5/2021, de 12 de marzo, en virtud de la modificación efectuada por el Real decreto ley 6/2021, de 20 de abril, por el cual se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y trabajadores y trabajadoras autónomos afectados por la pandemia de la COVID-19, que permite incluir sectores de actividad que hayan sido particularmente afectados en el ámbito de su territorio.

El primer bloque de sectores de actividad económica auxiliados más afectados por la situación generada por la COVID-19 se estableció fruto del pacto entre el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y los agentes sociales, en el marco del Consejo del Diálogo Social (CDS), formado por CCOO, UGT, Fomento y Pimec. Como resultado del Acuerdo, el Gobierno de la Generalitat amplió los sectores de actividad que se podrán acoger a esta línea de ayudas, y pasó de los 95 sectores previstos en el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, a 191 sectores de actividad, que sumaron un total de 189.861 empresas. A estos efectos, el criterio de selección objetiva de los sectores se efectuó teniendo en cuenta los criterios preceptivos del Real decreto 5/2021, de 12 de marzo, de manera que se determinó auxiliar los sectores con una afectación mínima del 25% de descenso del volumen de operaciones anual de acuerdo con los datos proporcionados por el Instituto de Estadística de Catalunya (IDESCAT).

El segundo bloque de sectores de actividad económica auxiliados incluye todos los sectores de actividad previstos en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el cual se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009), e igualmente que en el primer bloque, excluía el sector financiero: sección K, actividades financieras y de seguros, y la sección U, actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales. La decisión de incluir todos los sectores de actividad surgió del pacto entre el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y los agentes sociales, en el marco del Consejo del Diálogo Social (CDS), formado por CCOO, UGT, Fomento y Pimec, motivado en los hechos siguientes: la existencia de subsectores incluidos en sectores de actividad que han experimentado una caída muy relevante en su actividad; trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras fuertemente afectadas por la pandemia que actúan en sectores globalmente menos afectados, pero que están incluidas en las complejas cadenas de valor de la economía que generan efectos indirectos en otros sectores, de manera que las restricciones a la actividad empresarial acaban afectando indirectamente a otros ámbitos de manera importante y sectores económicos que han sido especialmente objeto de restricciones, fruto de las decisiones del Gobierno de la Generalitat para evitar contagios de la COVID-19 en la población y controlar la evolución de la pandemia.

Hasta este momento han sido publicadas y concedidas dos convocatorias relativas a estas ayudas, y las bases reguladoras respectivas. Por una parte, las bases reguladoras y la convocatoria procedentes del primer trámite de inscripción previa regulado al Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, publicadas mediante la Orden EMT/159/2021, de 23 de julio, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y la Resolución EMT/2373/2021, de 23 de julio, por la cual se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (Ref. BDNS 576808). Por otra parte, las bases reguladoras y la convocatoria procedentes del segundo trámite de inscripción previa, regulado a la Orden ECO/153/2021, de 16 de julio, publicadas mediante la Orden EMT/198/2021, de 21 de octubre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y la convocatoria respectiva aprobada por Resolución EMT/3172/2021, de 22 de octubre, por la cual se hace pública la segunda convocatoria para la concesión de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (Ref. BDNS 591478).

Sin embargo, a fecha 15 de septiembre de 2021 se publicó el Real decreto ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios de gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad que mediante su disposición final tercera modifica el apartado 3 del artículo 1 del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo. La modificación consiste en ampliar el ámbito temporal cubierto por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR