ORDEN de 23 de febrero de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se establecen, para el año 2022, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2022, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Igualdad, Justicia y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, regula los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía, y entre tales instrumentos se encuentran las Ayudas de Emergencia Social (AES).

La clave del concepto de ayuda de emergencia es precisamente la necesidad perentoria y urgente de atender una situación de carencia o estrechez de recursos económicos que se produce en un momento dado (plazo temporal), motivada por causas ajenas o sobrevenidas. Dichas situaciones precisan de su cobertura para poder mantener una vida acorde al bienestar existente en el país y a la establecida en los topes máximos que la cobertura de prestaciones de la renta de garantía de ingresos ofrece en la CAPV.

Se trata de cubrir situaciones económicas de emergencia provocadas por un acontecimiento inesperado y por la escasez de recursos económicos provenientes de prestaciones económicas de carácter periódico. Estas situaciones se pueden presentar en una circunstancia determinada, o en diferentes momentos, a lo largo de periodos extensos de la vida de las personas. Las AES se utilizan como un recurso paliativo que evita situaciones que pueden conllevar privaciones y carencias de primera necesidad.

En lo que respecta a la concesión de estas ayudas, el artículo 50.1 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, dispone que las AES se concederán, en todo caso, previa comprobación de la existencia de una situación real de necesidad por parte de los servicios sociales y de la existencia de crédito consignado para esa finalidad.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 88.d) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, corresponde a los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma el reconocimiento, denegación y pago de las ayudas de emergencia social, para lo cual deberán conocer previamente su límite anual de disposición, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para cada ejercicio presupuestario.

Por su parte, el artículo 49 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, enumera los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para la fijación de las cuantías de las prestaciones otorgadas en concepto de AES. En concreto, en su párrafo 1 está recogido uno de los límites que, en ningún caso, podrá ser superado y que está constituido por las cuantías máximas que, con carácter general y para cada uno de los gastos específicos previstos, se establezcan reglamentariamente. En base a dicha previsión legal, el Decreto 4/2011, de 18 de enero, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, remite en su artículo 9 a una Orden anual la concreción de las mencionadas cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos.

Sentado lo anterior, es preciso señalar que la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, determina en el párrafo 3 de su artículo 6 que la inclusión social es una finalidad compartida por varios sistemas y políticas públicas de protección social, entre los cuales se encuentra el Sistema Vasco de Servicios Sociales, que colaborará en la consecución de la finalidad antes citada en el marco de las finalidades y funciones que le son propias.

En el sentido indicado, el artículo 6 de la citada la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, establece en su párrafo 1 que la finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales es promover, en cooperación y coordinación con otros sistemas y políticas públicas, el bienestar social del conjunto de la población, y dicho sistema tiene, entre otros objetivos esenciales, el de prevenir y atender las necesidades personales y familiares originadas por las situaciones de emergencia.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece...

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